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Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 273.

El impuesto establecido en este Título se determinará según la alícuota y montos que fije la Ley Impositiva para los distintos tipos de vehículos y embarcaciones.

Sin perjuicio de ello, la Administradora podrá establecer anticipos al impuesto del año corriente antes de que se establezca legalmente el impuesto para dicho año. Los anticipos que se dispongan estarán referidos al impuesto del año anterior y podrán establecer tratamientos diferentes para las distintas categorías de contribuyentes. Una vez establecido el impuesto legalmente deberá efectuarse el pago final o de reajuste.

La Administradora establecerá el plazo y condiciones para el pago de las obligaciones mencionadas precedentemente, pudiendo disponer su pago íntegro o en cuotas, ajustables o no, y encomendar su cobro a las Municipalidades siempre que éstas lo consientan. Asimismo, dictará las restantes normas de aplicación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 273 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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