Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 273.
El impuesto establecido en este Título se determinará según la alícuota y montos que fije la Ley Impositiva para los distintos tipos de vehículos y embarcaciones.Sin perjuicio de ello, la Administradora podrá establecer anticipos al impuesto del año corriente antes de que se establezca legalmente el impuesto para dicho año. Los anticipos que se dispongan estarán referidos al impuesto del año anterior y podrán establecer tratamientos diferentes para las distintas categorías de contribuyentes. Una vez establecido el impuesto legalmente deberá efectuarse el pago final o de reajuste.
La Administradora establecerá el plazo y condiciones para el pago de las obligaciones mencionadas precedentemente, pudiendo disponer su pago íntegro o en cuotas, ajustables o no, y encomendar su cobro a las Municipalidades siempre que éstas lo consientan. Asimismo, dictará las restantes normas de aplicación.
Provincia de Entre Ríos Artículo 273 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 63. Reglas concernientes al prenombre Ley electoral Misiones Artículo 16. Constitución La Pampa Artículo 74. Código Civil y Comercial Artículo 403. Impedimentos matrimoniales Código Procesal Penal Chubut Artículo 372. Sentencia condenatoriaRecomendados
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 304. Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro Artículo 28. Orden de subrogancias Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 177. DECLARACION DE EMERGENCIA Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires Artículo 28. Elementos esenciales de la Mensura Ley electoral Catamarca Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios