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Código Fiscal Artículo 210 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 210.

En las transmisiones de dominio de cosas muebles incluidos semovientes, el impuesto deberá liquidarse tomando en cuenta el valor comercial de acuerdo a su estado y condiciones.

En las transmisiones de dominio de automotores usados, el impuesto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a los automotores vigente a la fecha de celebración del acto, o el uno por ciento (1%) del valor de la operación, el que fuere mayor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable en las subastas judiciales y a las ventas realizadas por entidades oficiales en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta, aplicando la alícuota que corresponde a la transferencia de bienes muebles.

En las inscripciones de automotores cero kilómetro (0 km) el impuesto será equivalente al dos con veinticinco centésimas por ciento (2,25%) del valor de compra que surja de la factura o de la valuación fiscal del vehículo para el caso de importación directa.

Provincia de Entre Ríos Artículo 210 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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