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Código Fiscal Artículo 264 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 264.

Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguarda de intereses fiscales, la reposición de fojas y demás gravámenes establecidos en la presente Ley, que no se encontraren satisfechos en virtud de la exención legal de que aquélla goza, serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento, siempre que las circunstancias que lo originaron resultaran debidamente acreditadas. En caso contrario serán reintegrados a los interesados los valores que hubieren empleado en defensa de sus intereses particulares.

Provincia de Entre Ríos Artículo 264 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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