Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 260.
La Ley Impositiva anual fijará discriminadamente las Tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, para los que se aplicarán las siguientes normas:a) En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y al importe de dos (2) años de alquiler en los juicios de desalojos de inmuebles;
b) En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario en los juicios relacionados con inmuebles;
c) En base al activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite en los juicios sucesorios.
Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada uno de ellos.
En los juicios de inscripción de declaratoria, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas;
d) En los Concursos Preventivos, en base al activo denunciado por el deudor o el estimado posteriormente por el Síndico, el que resultare mayor.
En los procesos de quiebra, en base al activo realizado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el supuesto de quiebra peticionada por acreedor, la Tasa de Justicia se calculará en base al monto del crédito en que se funda el pedido y se abonará en la oportunidad prevista en el inciso a) del Artículo 261º.
Si se declarara la quiebra lo abonado se computará a cuenta de la Tasa que en definitiva corresponda.
En aquellos casos de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, se calculará en base al activo estimado por el Síndico, siendo deber del Síndico denunciarlo a la Administradora en el plazo de quince (15) días.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Fiscal La Pampa Artículo 321. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Creación Ley Impositiva Ejercicio 2025 Mendoza Artículo 41. Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro Artículo 15. PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE PATROCINIO LETRADO - FIRMA DIGITAL Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 552.Publique la información de sí mismo
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