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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 260.

La Ley Impositiva anual fijará discriminadamente las Tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, para los que se aplicarán las siguientes normas:

a) En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y al importe de dos (2) años de alquiler en los juicios de desalojos de inmuebles;

b) En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario en los juicios relacionados con inmuebles;

c) En base al activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite en los juicios sucesorios.

Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada uno de ellos.

En los juicios de inscripción de declaratoria, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas;

d) En los Concursos Preventivos, en base al activo denunciado por el deudor o el estimado posteriormente por el Síndico, el que resultare mayor.

En los procesos de quiebra, en base al activo realizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el supuesto de quiebra peticionada por acreedor, la Tasa de Justicia se calculará en base al monto del crédito en que se funda el pedido y se abonará en la oportunidad prevista en el inciso a) del Artículo 261º.

Si se declarara la quiebra lo abonado se computará a cuenta de la Tasa que en definitiva corresponda.

En aquellos casos de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, se calculará en base al activo estimado por el Síndico, siendo deber del Síndico denunciarlo a la Administradora en el plazo de quince (15) días.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


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