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Código Fiscal Artículo 240 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 240.

El impuesto correspondiente a los actos, contratos u operaciones realizados en la Provincia se abonará dentro de los quince (15) días siguientes al de su celebración.

En los actos o contratos, cuyo cumplimiento esté supeditado a la aprobación previa de una autoridad administrativa o judicial o de instituciones oficiales, el plazo dispuesto en el párrafo anterior, comenzará a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

En los contratos de obra pública en los cuales sea parte el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados, cuyo objeto sean Obras Públicas, el plazo para ingresar el Impuesto será de sesenta (60) días, contados a partir de la realización del hecho imponible.

Si los actos gravados se celebraran fuera de la Provincia, el impuesto deberá abonarse dentro de los quince (15) o sesenta (60) días, según corresponda en cada caso, siguientes a la fecha en que se hagan valer, se ejecuten o se cumplan en la jurisdicción.

Provincia de Entre Ríos Artículo 240 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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