Código Fiscal Artículo 116 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 116.
La Administradora procederá al cobro judicial por vía de Apremio u otros procedimientos que impongan normas específicas, de los tributos, anticipos o cuotas y sus actualizaciones, intereses y multas y todo otro crédito fiscal una vez vencidos los plazos para los pagos, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.Sin perjuicio de las facultades de la Administradora, las acciones del Fisco Provincial para el cobro de las obligaciones fiscales, serán efectuadas por los Procuradores Fiscales que designe el Poder Ejecutivo.
Los procuradores fiscales sean o no empleados en relación de dependencia de la Provincia, no podrán reclamar contra ésta el pago de honorarios. Percibirán los que correspondan de acuerdo con el arancel común cuando resulte a cargo de los contribuyentes o responsables.
La Provincia reconocerá a los Procuradores Fiscales los honorarios regulados por su intervención en los Concursos y Quiebras siempre que se produzca el efectivo ingreso de tributos y que ella haya sido condenada en costas. Tales honorarios se pagarán en forma proporcional al ingreso fiscal efectivamente producido y no podrá, en ningún caso, exceder el diez por ciento (10%) de la suma ingresada.
Provincia de Entre Ríos Artículo 116 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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