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Código Fiscal Artículo 116 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 116.

La Administradora procederá al cobro judicial por vía de Apremio u otros procedimientos que impongan normas específicas, de los tributos, anticipos o cuotas y sus actualizaciones, intereses y multas y todo otro crédito fiscal una vez vencidos los plazos para los pagos, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.

Sin perjuicio de las facultades de la Administradora, las acciones del Fisco Provincial para el cobro de las obligaciones fiscales, serán efectuadas por los Procuradores Fiscales que designe el Poder Ejecutivo.

Los procuradores fiscales sean o no empleados en relación de dependencia de la Provincia, no podrán reclamar contra ésta el pago de honorarios. Percibirán los que correspondan de acuerdo con el arancel común cuando resulte a cargo de los contribuyentes o responsables.

La Provincia reconocerá a los Procuradores Fiscales los honorarios regulados por su intervención en los Concursos y Quiebras siempre que se produzca el efectivo ingreso de tributos y que ella haya sido condenada en costas. Tales honorarios se pagarán en forma proporcional al ingreso fiscal efectivamente producido y no podrá, en ningún caso, exceder el diez por ciento (10%) de la suma ingresada.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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