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Código Fiscal Artículo 196 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 196.

Se encuentran sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones celebrados en la Provincia y los que efectuados en otra jurisdicción deban producir efectos en ésta, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad.

No se encuentran gravados los actos, contratos y operaciones que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho sobre bienes situados fuera de la jurisdicción provincial.

Se entiende que los actos, contratos y operaciones producen efectos en la Provincia en los siguientes casos:

a) Cuando de sus textos o como consecuencia de ellos, algunas o varias de las prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se presten o hagan valer ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Provincia o en entidades financieras establecidas en ésta;

b) Cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato los bienes objeto de la transacción se encuentren radicados en territorio de la Provincia o proceden de ella o, desconociéndose la ubicación o procedencia, el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción.

Si los instrumentos respectivos, hubieran sido repuestos correctamente en las jurisdicciones de origen, podrá deducirse del impuesto que corresponde tributar en esta Provincia el monto ingresado en aquélla hasta el monto que resulte obligado en esta jurisdicción y siempre que refiera al mismo hecho imponible. Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad en la jurisdicción de origen, quedando la prueba a cargo del interesado.

Se considera que no producen efectos en la Provincia cuando los instrumentos sean presentados, exhibidos, agregados o transcriptos ante entidades públicas o privadas con el objeto de acreditar personería o constituir elementos probatorios, o cuando los títulos de crédito emitidos y pagaderos en otra jurisdicción sean presentados a entidades financieras al solo efecto de gestionar su cobro.

Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con las demás jurisdicciones la distribución de la base imponible en los casos en que, por aplicación de lo dispuesto en este artículo, el impuesto sea exigible en más de una de ellas.

Provincia de Entre Ríos Artículo 196 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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