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Código Fiscal Artículo 196 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 196.

Se encuentran sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones celebrados en la Provincia y los que efectuados en otra jurisdicción deban producir efectos en ésta, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad.

No se encuentran gravados los actos, contratos y operaciones que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho sobre bienes situados fuera de la jurisdicción provincial.

Se entiende que los actos, contratos y operaciones producen efectos en la Provincia en los siguientes casos:

a) Cuando de sus textos o como consecuencia de ellos, algunas o varias de las prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se presten o hagan valer ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Provincia o en entidades financieras establecidas en ésta;

b) Cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato los bienes objeto de la transacción se encuentren radicados en territorio de la Provincia o proceden de ella o, desconociéndose la ubicación o procedencia, el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción.

Si los instrumentos respectivos, hubieran sido repuestos correctamente en las jurisdicciones de origen, podrá deducirse del impuesto que corresponde tributar en esta Provincia el monto ingresado en aquélla hasta el monto que resulte obligado en esta jurisdicción y siempre que refiera al mismo hecho imponible. Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad en la jurisdicción de origen, quedando la prueba a cargo del interesado.

Se considera que no producen efectos en la Provincia cuando los instrumentos sean presentados, exhibidos, agregados o transcriptos ante entidades públicas o privadas con el objeto de acreditar personería o constituir elementos probatorios, o cuando los títulos de crédito emitidos y pagaderos en otra jurisdicción sean presentados a entidades financieras al solo efecto de gestionar su cobro.

Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con las demás jurisdicciones la distribución de la base imponible en los casos en que, por aplicación de lo dispuesto en este artículo, el impuesto sea exigible en más de una de ellas.

Provincia de Entre Ríos Artículo 196 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


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