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Código Fiscal Artículo 271 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 271.

El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que establezca la Ley Impositiva, sobre el valor anual que a cada vehículo asigne la Administradora, quien a tal fin deberá considerar los precios de mercado, cotizaciones para seguros, las valuaciones que publica la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales u otros parámetros representativos. Si al aplicar la tasa sobre la base el importe es menor al mínimo, se aplicará éste.

En el caso de vehículos de modelos nuevos, que no cuenten con dicho valor, se computará el de lista a la fecha de su facturación.

Los vehículos cuya antigüedad supere los quince (15) años pagarán un impuesto anual que al efecto fijará la Ley Impositiva.

Provincia de Entre Ríos Artículo 271 Código Fiscal
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...306

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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