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Código Fiscal Artículo 127 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 127.

Cuando no se conociera el monto adeudado por anticipos, pagos finales o cuotas de tributos, por no haberse presentado en término las respectivas Declaraciones Juradas, la Administradora podrá reclamar por vía de Apremio Fiscal, por cada uno de ellos, un monto igual al valor del último anticipo, cuota o pago final efectuado, actualizados cuando correspondiere, conforme a las normas en vigencia, con más los intereses previstos en este Código. Cuando no existieren anticipos, cuotas o pagos finales la Administradora podrá reclamar por la vía indicada, por cada uno de ellos, un monto de hasta diez (10) veces el importe mínimo del tributo.

Será título ejecutivo suficiente la certificación que efectúe la Administradora, en la que constarán las bases en que se funda la liquidación. Los importes reclamados en virtud de lo dispuesto en este artículo lo serán sin perjuicio de los reajustes que correspondan por Declaraciones Juradas o determinaciones de oficio.

Provincia de Entre Ríos Artículo 127 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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