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Código Fiscal Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 22.

Se considera domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables de los tributos, en el orden que se indican, los siguientes:

1) Personas de existencia visible:

a. El lugar de su residencia habitual;

b. El lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional o medio de vida;

c. El lugar en que se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

2) Personas de existencia ideal:

a. El lugar donde se encuentre su dirección o administración;

b. El lugar donde desarrollen su principal actividad;

c. El lugar en que se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia y no tenga en la misma ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considera domicilio fiscal el lugar de la Provincia en que el contribuyente tenga sus negocios, explotación, la principal fuente de sus recursos o sus inmuebles y subsidiariamente el lugar de su última residencia en la Provincia.

El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.

Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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