Código Fiscal Artículo 261 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 261.
La Tasa de Justicia se abonará en las oportunidades siguientes:a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza, en los ejecutivos y de Apremios por cobro de dinero, la parte actora deberá hacer efectiva la Tasa de Justicia al iniciar el juicio;
b) En los actos de jurisdicción voluntaria, en el momento de la promoción de los mismos;
c) En los juicios sucesorios, se hará efectiva la Tasa mínima prevista por la Ley Impositiva al momento de la presentación y dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto que disponga la aprobación definitiva del inventario y su avalúo o manifestación de bienes, se abonará la diferencia de la Tasa, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes;
d) En los Concursos Preventivos y en los acuerdos preventivos extrajudiciales, deberá satisfacerse dentro de los diez (10) días posteriores a la homologación judicial del acuerdo preventivo, siendo responsable de su pago el concursado y a cargo del Síndico o de la Administradora la liquidación respectiva, según se trate de un Concurso Preventivo o de un acuerdo preventivo extrajudicial.
En los procesos de quiebra, el Síndico liquidará la Tasa al elaborar el Proyecto de Distribución, debiendo abonarse dentro de los diez (10) días de la aprobación judicial del mismo.
En el supuesto de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, deberá abonarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución judicial que la decrete.
En todos aquellos casos en que se peticione el desistimiento del Concurso Preventivo o la Quiebra, la Tasa se abonará al momento de formularse el pedido;
e) En los casos en que se reconvenga se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente;
f) En los casos no previstos expresamente la Tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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