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Código Fiscal Artículo 261 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 261.

La Tasa de Justicia se abonará en las oportunidades siguientes:

a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza, en los ejecutivos y de Apremios por cobro de dinero, la parte actora deberá hacer efectiva la Tasa de Justicia al iniciar el juicio;

b) En los actos de jurisdicción voluntaria, en el momento de la promoción de los mismos;

c) En los juicios sucesorios, se hará efectiva la Tasa mínima prevista por la Ley Impositiva al momento de la presentación y dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto que disponga la aprobación definitiva del inventario y su avalúo o manifestación de bienes, se abonará la diferencia de la Tasa, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes;

d) En los Concursos Preventivos y en los acuerdos preventivos extrajudiciales, deberá satisfacerse dentro de los diez (10) días posteriores a la homologación judicial del acuerdo preventivo, siendo responsable de su pago el concursado y a cargo del Síndico o de la Administradora la liquidación respectiva, según se trate de un Concurso Preventivo o de un acuerdo preventivo extrajudicial.

En los procesos de quiebra, el Síndico liquidará la Tasa al elaborar el Proyecto de Distribución, debiendo abonarse dentro de los diez (10) días de la aprobación judicial del mismo.

En el supuesto de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, deberá abonarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución judicial que la decrete.

En todos aquellos casos en que se peticione el desistimiento del Concurso Preventivo o la Quiebra, la Tasa se abonará al momento de formularse el pedido;

e) En los casos en que se reconvenga se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente;

f) En los casos no previstos expresamente la Tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 261 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


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