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Código Fiscal Artículo 261 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 261.

La Tasa de Justicia se abonará en las oportunidades siguientes:

a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza, en los ejecutivos y de Apremios por cobro de dinero, la parte actora deberá hacer efectiva la Tasa de Justicia al iniciar el juicio;

b) En los actos de jurisdicción voluntaria, en el momento de la promoción de los mismos;

c) En los juicios sucesorios, se hará efectiva la Tasa mínima prevista por la Ley Impositiva al momento de la presentación y dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto que disponga la aprobación definitiva del inventario y su avalúo o manifestación de bienes, se abonará la diferencia de la Tasa, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes;

d) En los Concursos Preventivos y en los acuerdos preventivos extrajudiciales, deberá satisfacerse dentro de los diez (10) días posteriores a la homologación judicial del acuerdo preventivo, siendo responsable de su pago el concursado y a cargo del Síndico o de la Administradora la liquidación respectiva, según se trate de un Concurso Preventivo o de un acuerdo preventivo extrajudicial.

En los procesos de quiebra, el Síndico liquidará la Tasa al elaborar el Proyecto de Distribución, debiendo abonarse dentro de los diez (10) días de la aprobación judicial del mismo.

En el supuesto de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, deberá abonarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución judicial que la decrete.

En todos aquellos casos en que se peticione el desistimiento del Concurso Preventivo o la Quiebra, la Tasa se abonará al momento de formularse el pedido;

e) En los casos en que se reconvenga se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente;

f) En los casos no previstos expresamente la Tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 261 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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