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Código Fiscal Artículo 188 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 188.

Los contribuyentes no podrán ingresar al Régimen Simplificado cuando:

a) Los parámetros establecidos en la Ley Impositiva, superen los límites de la máxima categoría y actividad;

b) Desarrollen actividades de intermediación entre oferta y demanda de recursos financieros, de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes o similares;

c) Desarrollen actividades cuyas bases imponibles se determinen por la diferencia entre los precios de compra y venta;

d) Posean personal en relación de dependencia;

e) No se encuentren adheridos al Régimen establecido por la Ley Nº 26565 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la sustituya.

Provincia de Entre Ríos Artículo 188 Código Fiscal
Artículo 1 ...186 187 188 189 190 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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