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Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 207.

En los contratos de prenda, pagarés y reconocimientos de deuda, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.

En los contratos o pólizas de seguro y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor respectivamente.

En los adelantos en cuenta corriente otorgados por las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias, el impuesto estará a cargo del titular de la cuenta.

En las liquidaciones emitidas a los usuarios para la utilización de la operatoria de tarjetas de crédito o de compra, el impuesto estará a cargo de dichos usuarios.

Tratándose de letras de cambio, giros, órdenes de pago y demás instrumentos que dispongan transferencias de fondos librados desde jurisdicción provincial, el gravamen estará a cargo del tomador. Si tales instrumentos han sido librados desde extraña jurisdicción el impuesto estará a cargo del beneficiario o aceptante.

En los casos de los párrafos anteriores son responsables del impuesto, los tenedores, los beneficiarios, las Entidades Financieras y toda persona que intervenga en el acto y no revista carácter de contribuyente.

Provincia de Entre Ríos Artículo 207 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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