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Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 207.

En los contratos de prenda, pagarés y reconocimientos de deuda, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.

En los contratos o pólizas de seguro y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor respectivamente.

En los adelantos en cuenta corriente otorgados por las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias, el impuesto estará a cargo del titular de la cuenta.

En las liquidaciones emitidas a los usuarios para la utilización de la operatoria de tarjetas de crédito o de compra, el impuesto estará a cargo de dichos usuarios.

Tratándose de letras de cambio, giros, órdenes de pago y demás instrumentos que dispongan transferencias de fondos librados desde jurisdicción provincial, el gravamen estará a cargo del tomador. Si tales instrumentos han sido librados desde extraña jurisdicción el impuesto estará a cargo del beneficiario o aceptante.

En los casos de los párrafos anteriores son responsables del impuesto, los tenedores, los beneficiarios, las Entidades Financieras y toda persona que intervenga en el acto y no revista carácter de contribuyente.

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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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