Código Fiscal Artículo 223 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 223.
a) En las transferencias de fondos de comercio, establecimientos comerciales, industriales, mineros y participaciones en sociedades comerciales, su valor se establecerá de acuerdo al patrimonio neto;b) En el caso de la cesión onerosa de cuotas o partes de interés en sociedades comerciales, la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas o sobre el valor de la cesión, el que fuere mayor;
c) En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el nombre, se prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto.
No estará sujeto a gravamen el cambio de nombre cuando en el mismo instrumento se formalicen los actos previstos en los incisos a), d) y e);
d) Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto de la sociedad que se escinde;
e) Si se trata de una fusión el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante del acuerdo de fusión;
f) En el caso de la disolución, liquidación y reducción de capital se tributará el impuesto específico que para el caso establece la Ley Impositiva;
g) En las adjudicaciones de bienes por disolución o liquidación total o parcial de sociedades, se tributará el impuesto que la Ley Impositiva establece para la transferencia onerosa de los bienes adjudicados.
En el caso de transferencia de unidades funcionales, producto de adjudicaciones por disolución de sociedades comprendidas en el Capítulo I - Sección IV, de la nueva Ley Generales de Sociedades Nº 19550, se tomará como precio de venta de cada unidad el correspondiente al importe total de los aportes efectuados por cada adjudicatario de las unidades.
En el caso de los incisos a), b), c), d), e) y f) los valores surgirán de estados contables actualizados, informados por contador público, correspondientes a la fecha de cierre del último ejercicio según lo establezca el contrato o estatuto social de la entidad.
Provincia de Entre Ríos Artículo 223 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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