Código Fiscal Artículo 223 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 223.
a) En las transferencias de fondos de comercio, establecimientos comerciales, industriales, mineros y participaciones en sociedades comerciales, su valor se establecerá de acuerdo al patrimonio neto;b) En el caso de la cesión onerosa de cuotas o partes de interés en sociedades comerciales, la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas o sobre el valor de la cesión, el que fuere mayor;
c) En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el nombre, se prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto.
No estará sujeto a gravamen el cambio de nombre cuando en el mismo instrumento se formalicen los actos previstos en los incisos a), d) y e);
d) Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto de la sociedad que se escinde;
e) Si se trata de una fusión el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante del acuerdo de fusión;
f) En el caso de la disolución, liquidación y reducción de capital se tributará el impuesto específico que para el caso establece la Ley Impositiva;
g) En las adjudicaciones de bienes por disolución o liquidación total o parcial de sociedades, se tributará el impuesto que la Ley Impositiva establece para la transferencia onerosa de los bienes adjudicados.
En el caso de transferencia de unidades funcionales, producto de adjudicaciones por disolución de sociedades comprendidas en el Capítulo I - Sección IV, de la nueva Ley Generales de Sociedades Nº 19550, se tomará como precio de venta de cada unidad el correspondiente al importe total de los aportes efectuados por cada adjudicatario de las unidades.
En el caso de los incisos a), b), c), d), e) y f) los valores surgirán de estados contables actualizados, informados por contador público, correspondientes a la fecha de cierre del último ejercicio según lo establezca el contrato o estatuto social de la entidad.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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