Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 26.
Los contribuyentes y responsables, aunque se hallen exentos, y los terceros están obligados a cumplir los deberes que este Código o Leyes especiales establezcan para facilitar a la Administradora la determinación, verificación, fiscalización y percepción de tributos.Sin perjuicio de los que establezcan disposiciones especiales están obligados a:
1) Inscribirse ante la Administradora en los casos y plazos que establezca la reglamentación;
2) Denunciar los hechos imponibles y proporcionar los datos necesarios para establecer la base del tributo, presentando las Declaraciones Juradas que exija la legislación o su reglamentación;
3) Conservar, mientras el tributo no esté prescripto, la documentación relacionada con operaciones o situaciones que constituyen materia gravada y que puede ser utilizada para establecer la veracidad de las Declaraciones Juradas;
4) Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente;
5) Registrar todas las operaciones en los libros habilitados al efecto, conforme a las disposiciones legales vigentes;
6) Presentar o exhibir la documentación mencionada precedentemente y toda otra que fuere requerida por la Administradora, en ejercicio de su facultad de fiscalización, sea respecto del requerido o de tercero;
7) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones referido a la materia tributaria o documentación relacionada con ella;
8) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido cualquier hecho o acto que dé nacimiento a una nueva situación tributaria, modifique o extinga la existente;
9) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido la iniciación o cese de actividades;
10) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas, permitiendo el acceso a locales y documentación que le fuere requerida;
11) Denunciar los cambios de domicilio dentro de los veinte (20) días de producidos;
12) Concurrir a las oficinas de la Administradora cuando su presencia sea requerida y presentar los comprobantes de pago que le fueran solicitados;
13) Los Síndicos en Concurso Preventivo o Quiebra deberán comunicar a la Administradora la presentación en concurso dentro de los cinco (5) días posteriores a la decisión judicial de apertura, en la forma que a tal fin establezca la Administradora;
14) Presentar en el caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, la constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b) de dicho instrumento legal;
15) Exhibir en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada, los certificados o constancias que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes del o los impuestos legislados en este Código y el comprobante de pago del anticipo inmediato anterior;
16) Solicitar la renovación de la registración de la Marca y/o Señal de ganado mayor o menor, al vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 256º de este Código.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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