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Código Fiscal Artículo 49 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 49.

El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar oportunamente, siempre que no constituya defraudación tributaria o que no tenga previsto un régimen sancionatorio distinto.

No incurrirá en la infracción punible, quien demuestre haber dejado de cumplir total o parcialmente su obligación tributaria por error excusable. La excusabilidad del error será declarada en cada caso particular por la Administradora mediante Resolución fundada.

Cuando el tributo y sus intereses fueran cancelados en un solo pago y dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la intimación o vista del contribuyente, se generará como sanción una multa automática por omisión del diez por ciento (10%) de la obligación tributaria omitida.

Dicha multa se elevará al treinta por ciento (30%) si el contribuyente opta por formalizar un plan de financiación dentro del mencionado lapso y en el marco de las disposiciones que a tales fines determine la Administradora.

Si el tributo y sus intereses fuesen cancelados en un solo pago, con posterioridad al plazo referenciado en el párrafo precedente pero antes del dictado de la Resolución determinativa o sancionatoria, se devengará como sanción una multa automática del cuarenta por ciento (40%) de la obligación tributaria omitida, la que se elevará al cincuenta por ciento (50%) si el contribuyente formaliza, dentro de ese plazo, un plan de financiación en el marco de las disposiciones que establezca la Administradora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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