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Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 150.

Están exentos del impuesto establecido en el presente artículo:

a) Los inmuebles del Estado Nacional, del Estado Provincial, de las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, salvo aquellos destinados a fines comerciales, industriales, de servicios o complementarios de dichas actividades;

b) Los inmuebles de las instituciones religiosas reconocidas, cuando fueren destinados al cumplimiento de sus fines específicos, y los destinados a cementerios;

c) Los inmuebles de propiedad de asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo o uso gratuito, aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto del inmueble, siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan:

1) Servicio de bomberos voluntarios;

2) Salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita;

3) Bibliotecas públicas y actividades culturales;

4) Enseñanza e investigación científica;

5) Actividades deportivas.

d) Los inmuebles de propiedad de las fundaciones debidamente reconocidas como tales por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario;

e) Los inmuebles de propiedad de las sociedades científicas que no persigan fines de lucro y las universidades reconocidas como tales;

f) Los inmuebles de propiedad de la Cruz Roja Argentina;

g) Los inmuebles destinados a la enseñanza primaria, secundaria, media o superior, de acuerdo a los programas oficiales reconocidos por autoridad competente, de su propiedad o cedidos en uso gratuito, aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto;

h) Los inmuebles de propiedad de las sociedades cooperativas y de las asociaciones mutualistas con personería jurídica, siempre que los mismos fueren ocupados y destinados exclusivamente a sus fines específicos.

Quedan excluidas las cooperativas y mutuales que operen como bancos, entidades aseguradoras o en la intermediación en el crédito;

i) Los inmuebles ocupados por asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica o gremial, que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso, siempre que el uso o la explotación sean realizados exclusivamente por dichas entidades para sus actividades específicas.

El beneficio se extiende a los inmuebles donde se encuentran las sedes sociales de las asociaciones de empresarios y profesionales con personería jurídica. Los restantes inmuebles de tales asociaciones gozarán del cincuenta por ciento (50%) del beneficio;

j) Los edificios, sus obras accesorias, instalaciones y demás mejoras existentes en la zona rural según la clasificación de la Ley de Catastro. No gozarán de esta exención las viviendas de tipo suntuario, ni los edificios, obras, instalaciones y mejoras destinadas a industrias o comercios;

k) Los inmuebles del dominio privado comprendidos en la lista y clasificación oficial de la Comisión de Museos y Monumentos Históricos;

l) Los inmuebles de propiedad de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la Nación;

m) Los inmuebles pertenecientes a sociedades rurales destinadas exclusivamente a sus fines específicos;

n) El bien de familia cuyo valor fiscal no supere el límite que determine la Ley Impositiva;

ñ) Las áreas de plantaciones de bosques artificiales en las zonas de la Provincia que determine el Poder Ejecutivo;

o) Los inmuebles ocupados por los partidos políticos debidamente reconocidos, siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso.

Esta exención alcanza a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato, siempre que se encontraren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido o agrupación municipal y cuando el gravamen fuere a su cargo;

p) Los inmuebles de propiedad de ex combatientes en las Islas Malvinas cuyos ingresos mensuales del beneficiario y su grupo conviviente, netos de descuentos, no superen el importe que fije la Ley Impositiva. El beneficio se limita a un inmueble urbano, única propiedad y vivienda del beneficiario y su grupo conviviente;

q) El inmueble, única propiedad y vivienda del jubilado o pensionado y de su grupo conviviente, siempre que los ingresos del beneficiario y de su grupo conviviente no excedan el monto establecido por la Ley Impositiva. El citado monto corresponderá al haber nominal mensual percibido en forma regular. El beneficio alcanzará al inmueble del cónyuge del jubilado o pensionado siempre que se cumplimenten los requisitos preestablecidos;

r) Los inmuebles cuya titularidad sea de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud - Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, en un treinta por ciento (30%).

A fin de otorgar las exenciones previstas en los incisos ñ), p), q) y r) los contribuyentes solicitantes deberán tener regularizada la deuda de los inmuebles para los que se requiere el beneficio; y los contribuyentes comprendidos por los incisos ñ) y r) además deberán estar inscriptos en los impuestos provinciales que correspondan, sin registrar deuda o habiendo regularizado la misma.

Provincia de Entre Ríos Artículo 150 Código Fiscal
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


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