Código Fiscal Artículo 128 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 128.
La Administradora podrá no iniciar o desistir los juicios declarando la deuda carente de interés fiscal para su ejecución o cobro compulsivo cuando se reúnan las siguientes condiciones:a) El importe del reclamo en concepto de tributo, no exceda una vez y media (1,5) el salario mínimo, vital y móvil;
b) En el caso de impuestos anuales, la deuda se refiere por lo menos a un período y no sea el vigente;
c) Se hayan agotado las gestiones administrativas tendientes a cobrar la deuda;
d) El deudor no tenga bienes susceptibles de ejecución y que aparezca como insolvente.
Fuera de los casos mencionados en el presente artículo, la Administradora podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal o desistir de ellos, cuando el importe del tributo no supere el salario mínimo, vital y móvil, siempre que se hubieran agotado las gestiones administrativas para su cobro.
Los Jueces no podrán proveer escritos por los que se desista de los juicios, sin que se acompañe la instrucción expresa de la Administradora en tal sentido o el Procurador Fiscal se encuentre debidamente autorizado para ello en el mandato que se le otorgue.
Provincia de Entre Ríos Artículo 128 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Salta Artículo 296. Facultades coercitivas Constitución Neuquén Artículo 220. Atribuciones Código Procesal Penal Misiones Artículo 262. Facultad de Proponer Código Civil y Comercial Artículo 76. Domicilio ignorado Código Procesal Penal Salta Artículo 477. Lectura de documentos y actasRecomendados
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 92. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 200. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 123. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 19. Financiamiento para la segunda etapa de la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones del 2 de abril de 2013 Buenos Aires Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios