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CCCN Artículo 2067 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2067. Derechos y obligaciones

El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día;

b) ejecutar las decisiones de la asamblea;

c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales;

d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios;

e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal;

f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;

g) cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria;

h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir;

i) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones;

j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;

k) notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio;

l) a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes;

m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.



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Los comentarios de los usuarios

Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.

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Es obligacion del propietario no residente dejar la llave del depto del dueño?

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Hola Mariel , buenas tardes.

Respecto a tu consulta , no , no es legal . Es obligación del administrador, hacer la presentación de la rendición de cuentas y ésta debe ser aprobada por la asamblea.

Cuando veo este tipo de comentarios , no puedo indignarme con el accionar de algunos colegas que bastardean esta profesión , yo soy administradora y entre a esta pág. para buscar otra cosa, y no pude dejar de contestar....

Espero haber servido de ayuda.

Sin compromiso, podés escribirme y te ayudo con las otras consultas que tengas. @bayca_adm en instagram o facebook

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Hola

Una consulta con la extension del mandato la Administradora presento recien en mayo del 2021

El 16/21 Realizo una Asamblea x zoom..

Es legal q no haya presentado una RENDICION DE CUENTAS EN SEPTIEMBRE YA Q DEBIERA HABER SIDO ANUAL EN ESTE CASO ESTRIA DESFASADA 9 MESES Y TAMPOCO PRESENTO LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA

POR FAVOR ME PODRIAN COMENTAR

MUCHAS GRACIAS

SLDS

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Qué es el libro de administración?

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