CCCN Artículo 2067 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2067. Derechos y obligaciones
El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:
a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día;
b) ejecutar las decisiones de la asamblea;
c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales;
d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios;
e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal;
f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;
g) cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria;
h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir;
i) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones;
j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;
k) notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio;
l) a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes;
m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.
Nacional Artículo 2067 CCC
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Es obligacion del propietario no residente dejar la llave del depto del dueño?
Hola Mariel , buenas tardes.
Respecto a tu consulta , no , no es legal . Es obligación del administrador, hacer la presentación de la rendición de cuentas y ésta debe ser aprobada por la asamblea.
Cuando veo este tipo de comentarios , no puedo indignarme con el accionar de algunos colegas que bastardean esta profesión , yo soy administradora y entre a esta pág. para buscar otra cosa, y no pude dejar de contestar....
Espero haber servido de ayuda.
Sin compromiso, podés escribirme y te ayudo con las otras consultas que tengas. @bayca_adm en instagram o facebook
Hola
Una consulta con la extension del mandato la Administradora presento recien en mayo del 2021
El 16/21 Realizo una Asamblea x zoom..
Es legal q no haya presentado una RENDICION DE CUENTAS EN SEPTIEMBRE YA Q DEBIERA HABER SIDO ANUAL EN ESTE CASO ESTRIA DESFASADA 9 MESES Y TAMPOCO PRESENTO LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA
POR FAVOR ME PODRIAN COMENTAR
MUCHAS GRACIAS
SLDS
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