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Código Fiscal Artículo 99 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 99.

El Recurso de Reconsideración procederá contra Resoluciones del Director Ejecutivo o de otros funcionarios con facultades delegadas.

El Recurso se interpondrá por escrito ante el funcionario que dictó la Resolución, será fundado y deberá contener el ofrecimiento de la prueba que considera pertinente con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 88º y 91º de este Título.

No se admitirá ofrecimiento de prueba cuando el recurrente ha tenido oportunidad procesal de hacerlo con anterioridad.

En todos los casos el contribuyente podrá interponer el Recurso de Reconsideración o el de Apelación ante la Delegación de la Administradora del lugar de su domicilio.

Provincia de Entre Ríos Artículo 99 Código Fiscal
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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