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Código Fiscal Artículo 21 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 21.

Los contribuyentes y responsables deben constituir un único domicilio fiscal en la Provincia para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la aplicación de este Código y demás Leyes especiales. Los contribuyentes y responsables deberán constituir además un domicilio fiscal electrónico en función de las disposiciones establecidas en el presente artículo.

La constitución de este domicilio no excluye a dichos sujetos del deber de cumplimiento de las obligaciones definidas en el párrafo precedente operando, en estos casos, ambos domicilios en forma conjunta para todos los fines que se dispongan.

Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y obligatorio registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

El deber de constitución y la forma, la implementación y el cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme con las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administradora, quién deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables.

Las notificaciones en el domicilio electrónico se considerarán perfeccionadas con la puesta a disposición del archivo, o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable. La fecha y hora quedarán registradas en la transacción y serán las del servidor, debiendo reflejar la hora oficial argentina.

Provincia de Entre Ríos Artículo 21 Código Fiscal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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