Código Fiscal Artículo 115 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 115. PLAZOS PROCESALES
Salvo disposición expresa en contrario los plazos establecidos en este Código y demás Leyes tributarias se cuentan por días hábiles y se computarán a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación.Cuando este Código no fije expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará la Administradora de conformidad a las particularidades e importancia de la diligencia, o en su defecto, se considerará que es de quince (15) días hábiles.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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