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Código Fiscal Artículo 46 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 46.

El incumplimiento de los Deberes Formales será sancionado con multa de Veinte Pesos ($ 20,00) a Cuarenta Mil Pesos ($ 40.000,00).

Sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, podrá disponerse la clausura por tres (3) hasta diez (10) días de los establecimientos respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en cualquiera de los hechos u omisiones que se establecen seguidamente:

a) El contribuyente no se encuentre inscripto como tal en la Administradora Tributaria de Entre Ríos;

b) No entregue o no emita factura o comprobante equivalente conforme a las normas de facturación vigentes en el orden nacional o establecidas por la Administradora;

c) No lleve registro o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

La sanción de clausura también procederá ante la negativa del contribuyente o responsable a suministrar en el plazo que se le acuerde al efecto, la documentación prevista en alguno de los incisos precedentes.

Estas sanciones son independientes de las que puedan corresponder por la comisión de otras infracciones.

Provincia de Entre Ríos Artículo 46 Código Fiscal
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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