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Código Fiscal Artículo 247 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 247.

No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones de carácter comercial o bancario en los siguientes casos:

a) Letras y pagarés prendarios o hipotecarios y sus avales, cuando tal carácter surge del título según constancia de escribano interviniente o del Registro Nacional de Créditos Prendarios;

b) Adelantos en cuentas corrientes y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios;

c) Cuentas de banco a banco, o los depósitos que un banco efectúe en otro banco, siempre que no se devenguen intereses y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial;

d) Depósitos en caja de ahorro y a plazos fijos efectuados en entidades financieras o de cualquier otro tipo;

e) Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero, los remitos y demás constancias de remisión o entrega de mercaderías, las notas de pedido y las facturas o boletas, con o sin especificación de precios o conforme del deudor;

f) Endosos de pagarés, letras de cambio, giros y órdenes de pago;

g) Facturas de Crédito y sus endosos;

h) Los contratos de explotación de yacimientos minerales o de otros materiales que suscriba la Dirección General de Vialidad para la obtención de elementos a destinar a obras viales;

i) Los adelantos entre entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 o sus modificaciones;

j) Los contratos de seguro de vida obligatorios;

k) Los documentos en que se instrumenten operaciones de préstamos de dinero efectuadas por las entidades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 230º y los que instrumenten garantías o avales de dichas operaciones, siempre que por éstas corresponda el pago del impuesto conforme al artículo citado. La exención no alcanza las letras y pagarés librados por terceros que sean descontados;

l) La emisión de títulos de capitalización y ahorro;

m) Los contratos de compraventa, permuta o locación de cosas, obras o servicios, que formalicen operaciones de exportación, con importadores co-contratantes domiciliados en otros países, como así las cesiones que de dichos contratos realicen los exportadores entre sí;

n) Las operaciones de pre y post financiación de exportaciones, excluidas las refinanciaciones;

ñ) La emisión de warrants y las operaciones de crédito que se realicen sobre los emitidos por depósitos sitos en jurisdicción provincial;

o) La emisión de obligaciones negociables;

p) Los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, incluidos los cambios de domicilios a la Provincia o aperturas de sucursales o agencias;

q) Las transmisiones de dominio de inmuebles, muebles y/o semovientes, cuando las mismas se efectúen como aporte de capital en los contratos de constitución de sociedades o se destinen a aumentar el capital de las sociedades ya constituidas;

r) Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías y convenios a suscribir por las Sociedades de Garantías Recíprocas, en el marco del Artículo 71º de la Ley Nº 24467;

s) Los actos, contratos y operaciones declarados exentos del tributo por Leyes Especiales;

t) Todos los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o de compra, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan, conforme a la utilización que cada usuario de las mismas hubiere efectuado;

u) La operatoria financiera y de seguros destinada al Estado y/o a los sectores:

agropecuarios, industriales, mineros y de la construcción. La exención alcanzará a la constitución y cancelación de derechos reales de garantía y cualquier otro acto accesorio a tales operaciones, en tanto su vinculación directa con la operatoria surja del instrumento respectivo;

v) La operatoria financiera que se realice con Cédulas Hipotecarias Rurales, como asimismo la respectiva constitución de hipoteca;

w) La operatoria financiera institucionalizada destinada a la prefinanciación de exportaciones;

x) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero vinculados o necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 17811, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención alcanza a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculados con los incrementos de capital social y las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos;

y) Los actos e instrumentos relacionados con las negociaciones de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores;

z) Las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas en los dos incisos precedentes, aun cuando las mismas sean extensivas a futuras ampliaciones de dichas operaciones.

Las exenciones establecidas en los tres últimos incisos precedentes caducarán si, estando vinculadas con futuras emisiones de títulos valores, no se solicitare a la Comisión Nacional de Valores, en un plazo de noventa (90) días corridos, la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores y si la colocación de éstos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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