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Código Fiscal Artículo 247 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 247.

No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones de carácter comercial o bancario en los siguientes casos:

a) Letras y pagarés prendarios o hipotecarios y sus avales, cuando tal carácter surge del título según constancia de escribano interviniente o del Registro Nacional de Créditos Prendarios;

b) Adelantos en cuentas corrientes y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios;

c) Cuentas de banco a banco, o los depósitos que un banco efectúe en otro banco, siempre que no se devenguen intereses y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial;

d) Depósitos en caja de ahorro y a plazos fijos efectuados en entidades financieras o de cualquier otro tipo;

e) Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero, los remitos y demás constancias de remisión o entrega de mercaderías, las notas de pedido y las facturas o boletas, con o sin especificación de precios o conforme del deudor;

f) Endosos de pagarés, letras de cambio, giros y órdenes de pago;

g) Facturas de Crédito y sus endosos;

h) Los contratos de explotación de yacimientos minerales o de otros materiales que suscriba la Dirección General de Vialidad para la obtención de elementos a destinar a obras viales;

i) Los adelantos entre entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 o sus modificaciones;

j) Los contratos de seguro de vida obligatorios;

k) Los documentos en que se instrumenten operaciones de préstamos de dinero efectuadas por las entidades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 230º y los que instrumenten garantías o avales de dichas operaciones, siempre que por éstas corresponda el pago del impuesto conforme al artículo citado. La exención no alcanza las letras y pagarés librados por terceros que sean descontados;

l) La emisión de títulos de capitalización y ahorro;

m) Los contratos de compraventa, permuta o locación de cosas, obras o servicios, que formalicen operaciones de exportación, con importadores co-contratantes domiciliados en otros países, como así las cesiones que de dichos contratos realicen los exportadores entre sí;

n) Las operaciones de pre y post financiación de exportaciones, excluidas las refinanciaciones;

ñ) La emisión de warrants y las operaciones de crédito que se realicen sobre los emitidos por depósitos sitos en jurisdicción provincial;

o) La emisión de obligaciones negociables;

p) Los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, incluidos los cambios de domicilios a la Provincia o aperturas de sucursales o agencias;

q) Las transmisiones de dominio de inmuebles, muebles y/o semovientes, cuando las mismas se efectúen como aporte de capital en los contratos de constitución de sociedades o se destinen a aumentar el capital de las sociedades ya constituidas;

r) Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías y convenios a suscribir por las Sociedades de Garantías Recíprocas, en el marco del Artículo 71º de la Ley Nº 24467;

s) Los actos, contratos y operaciones declarados exentos del tributo por Leyes Especiales;

t) Todos los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o de compra, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan, conforme a la utilización que cada usuario de las mismas hubiere efectuado;

u) La operatoria financiera y de seguros destinada al Estado y/o a los sectores:

agropecuarios, industriales, mineros y de la construcción. La exención alcanzará a la constitución y cancelación de derechos reales de garantía y cualquier otro acto accesorio a tales operaciones, en tanto su vinculación directa con la operatoria surja del instrumento respectivo;

v) La operatoria financiera que se realice con Cédulas Hipotecarias Rurales, como asimismo la respectiva constitución de hipoteca;

w) La operatoria financiera institucionalizada destinada a la prefinanciación de exportaciones;

x) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero vinculados o necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 17811, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención alcanza a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculados con los incrementos de capital social y las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos;

y) Los actos e instrumentos relacionados con las negociaciones de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores;

z) Las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas en los dos incisos precedentes, aun cuando las mismas sean extensivas a futuras ampliaciones de dichas operaciones.

Las exenciones establecidas en los tres últimos incisos precedentes caducarán si, estando vinculadas con futuras emisiones de títulos valores, no se solicitare a la Comisión Nacional de Valores, en un plazo de noventa (90) días corridos, la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores y si la colocación de éstos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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