Código Fiscal Artículo 283 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 283.
Están exentos del pago del impuesto:a) El Estado Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas y el Poder Judicial, Establecimientos Educacionales, Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación.
Están alcanzados por el beneficio los vehículos de Organismos Nacionales con los cuales la Provincia haya celebrado convenios de colaboración.
No se encuentran comprendidos en esta exención los organismos del Estado o empresas que ejerzan actos de comercio o industria;
b) Los vehículos de entidades religiosas reconocidas destinados exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa, hasta el valor de aforo que fije la Ley Impositiva;
c) Las cooperativas y mutuales comprendidas en las Leyes Nº 3430 y Nº 3509 respectivamente, sólo respecto de las ambulancias y vehículos para transporte de carga y vehículos para servicio fúnebre, afectados al servicio de la totalidad de los asociados;
d) Los vehículos de las entidades gremiales comprendidas en la Ley Nº 3909;
e) Los vehículos automotores de propiedad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y las Instituciones de Beneficencia Pública, siempre que tengan personería jurídica, los de la Cruz Roja Argentina y los de Instituciones Educacionales reconocidas oficialmente, afectados a sus fines específicos;
f) Los vehículos afectados gratuitamente al uso exclusivo de la Policía de la Provincia, Cuerpo de Bomberos e Instituciones Oficiales de todo tipo;
g) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjeros en nuestro país, de los Estados con los cuales exista reciprocidad y que estén afectados al servicio de sus funciones específicas;
h) Las máquinas y artefactos automotrices cuyo uso y afectación sean para tareas rurales, tracción e impulsión;
i) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor, discapacidad que deberá estar certificada por el Instituto Provincial de Discapacidad.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su uso o servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador, hasta el valor de aforo establecido por la Ley Impositiva. El límite del valor de aforo del automotor referido precedentemente, no se aplicará cuando se trate de vehículos que posean adaptaciones especiales que posibiliten la conducción o traslado de los mismos.
También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad con destino exclusivo para el transporte de dichos sujetos, hasta el valor de aforo establecido por la Ley Impositiva.
Los beneficios dispuestos en el presente inciso se acordarán, en cada caso, previa acreditación de los requisitos que establezca la legislación específica.
j) Los automotores según el siguiente detalle:
CUADRO k) Los automotores afectados al servicio de taxis, remises, utilitarios u otros similares, destinados al transporte de pasajeros que cuenten con la habilitación pertinente, en un cincuenta por ciento (50%) del impuesto;
l) Los automotores afectados al servicio de autotransporte público urbano de pasajeros y autotransporte público interurbano de pasajeros, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que sean de propiedad de las empresas y otorguen descuentos especiales en el precio del boleto a integrantes de los sectores sociales vinculados con la educación, el trabajo, la seguridad, jubilados y pensionados. En el caso del autotransporte público interurbano de pasajeros será requisito además, que las empresas o asociaciones de ellas suscriban acuerdos con la Dirección de Transporte donde se plasmen los descuentos en los pasajes;
m) Las casillas rodantes sin propulsión propia;
n) Los automotores afectados exclusivamente al transporte de carga, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que sean propiedad de empresas de transporte, contribuyentes directas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, o que tributen dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con Jurisdicción Sede en Entre Ríos;
ñ) Las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación cuya valuación no supere el valor establecido en la Ley Impositiva.
Provincia de Entre Ríos Artículo 283 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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