Código Fiscal Artículo 283 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 283.
Están exentos del pago del impuesto:a) El Estado Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas y el Poder Judicial, Establecimientos Educacionales, Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación.
Están alcanzados por el beneficio los vehículos de Organismos Nacionales con los cuales la Provincia haya celebrado convenios de colaboración.
No se encuentran comprendidos en esta exención los organismos del Estado o empresas que ejerzan actos de comercio o industria;
b) Los vehículos de entidades religiosas reconocidas destinados exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa, hasta el valor de aforo que fije la Ley Impositiva;
c) Las cooperativas y mutuales comprendidas en las Leyes Nº 3430 y Nº 3509 respectivamente, sólo respecto de las ambulancias y vehículos para transporte de carga y vehículos para servicio fúnebre, afectados al servicio de la totalidad de los asociados;
d) Los vehículos de las entidades gremiales comprendidas en la Ley Nº 3909;
e) Los vehículos automotores de propiedad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y las Instituciones de Beneficencia Pública, siempre que tengan personería jurídica, los de la Cruz Roja Argentina y los de Instituciones Educacionales reconocidas oficialmente, afectados a sus fines específicos;
f) Los vehículos afectados gratuitamente al uso exclusivo de la Policía de la Provincia, Cuerpo de Bomberos e Instituciones Oficiales de todo tipo;
g) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjeros en nuestro país, de los Estados con los cuales exista reciprocidad y que estén afectados al servicio de sus funciones específicas;
h) Las máquinas y artefactos automotrices cuyo uso y afectación sean para tareas rurales, tracción e impulsión;
i) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor, discapacidad que deberá estar certificada por el Instituto Provincial de Discapacidad.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su uso o servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador, hasta el valor de aforo establecido por la Ley Impositiva. El límite del valor de aforo del automotor referido precedentemente, no se aplicará cuando se trate de vehículos que posean adaptaciones especiales que posibiliten la conducción o traslado de los mismos.
También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad con destino exclusivo para el transporte de dichos sujetos, hasta el valor de aforo establecido por la Ley Impositiva.
Los beneficios dispuestos en el presente inciso se acordarán, en cada caso, previa acreditación de los requisitos que establezca la legislación específica.
j) Los automotores según el siguiente detalle:
CUADRO k) Los automotores afectados al servicio de taxis, remises, utilitarios u otros similares, destinados al transporte de pasajeros que cuenten con la habilitación pertinente, en un cincuenta por ciento (50%) del impuesto;
l) Los automotores afectados al servicio de autotransporte público urbano de pasajeros y autotransporte público interurbano de pasajeros, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que sean de propiedad de las empresas y otorguen descuentos especiales en el precio del boleto a integrantes de los sectores sociales vinculados con la educación, el trabajo, la seguridad, jubilados y pensionados. En el caso del autotransporte público interurbano de pasajeros será requisito además, que las empresas o asociaciones de ellas suscriban acuerdos con la Dirección de Transporte donde se plasmen los descuentos en los pasajes;
m) Las casillas rodantes sin propulsión propia;
n) Los automotores afectados exclusivamente al transporte de carga, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que sean propiedad de empresas de transporte, contribuyentes directas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, o que tributen dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con Jurisdicción Sede en Entre Ríos;
ñ) Las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación cuya valuación no supere el valor establecido en la Ley Impositiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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