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Código Fiscal Artículo 266 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 266.

A los fines de determinar la guarda habitual en la Provincia, se considerarán como presunciones generales de la misma, salvo prueba en contrario aportada por el contribuyente, las siguientes:

a) Cuando el propietario o poseedor tenga el asiento principal de sus actividades en la Provincia o posea en ella su residencia habitual;

b) Cuando cualquier clase de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea extendida en la jurisdicción de Entre Ríos o recibida en un domicilio de la Provincia;

c) Cuando el propietario o poseedor sea titular registral de bienes inmuebles u otros vehículos registrados en la Provincia;

d) Que el propietario o poseedor tenga registrados empleados en relación de dependencia en la Provincia;

e) Cualquier otro elemento o situación que, a juicio de la Administradora, permita inferir la efectiva guarda habitual del vehículo en la Provincia.

En todos los casos, la Administradora intimará al sujeto responsable para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a efectuar el respectivo cambio de radicación o, en su defecto, presente su descargo conforme al procedimiento administrativo establecido en este Código, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio del o los automotores en esta Jurisdicción.

Provincia de Entre Ríos Artículo 266 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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