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Código Fiscal Artículo 266 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 266.

A los fines de determinar la guarda habitual en la Provincia, se considerarán como presunciones generales de la misma, salvo prueba en contrario aportada por el contribuyente, las siguientes:

a) Cuando el propietario o poseedor tenga el asiento principal de sus actividades en la Provincia o posea en ella su residencia habitual;

b) Cuando cualquier clase de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea extendida en la jurisdicción de Entre Ríos o recibida en un domicilio de la Provincia;

c) Cuando el propietario o poseedor sea titular registral de bienes inmuebles u otros vehículos registrados en la Provincia;

d) Que el propietario o poseedor tenga registrados empleados en relación de dependencia en la Provincia;

e) Cualquier otro elemento o situación que, a juicio de la Administradora, permita inferir la efectiva guarda habitual del vehículo en la Provincia.

En todos los casos, la Administradora intimará al sujeto responsable para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a efectuar el respectivo cambio de radicación o, en su defecto, presente su descargo conforme al procedimiento administrativo establecido en este Código, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio del o los automotores en esta Jurisdicción.

Provincia de Entre Ríos Artículo 266 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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