Código Procesal Penal Artículo 27 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 27. Competencia de los jueces de paz
Si en el territorio de su competencia no hubiere juez en lo penal o de menores, el juez de paz practicará los actos urgentes de investigación con arreglo al artículo 186°, debiendo comunicarlos inmediatamente al órgano judicial competente. Deberá remitir las actuaciones a dicho órgano dentro de los tres (3) días a contar desde su avocamiento, pero en caso de difícil investigación, aquél podrá prorrogar este término por otro tanto. Podrán ordenar la detención del imputado conforme a lo dispuesto por los artículos 264°, 265°, 266°, 267°, comunicándole inmediatamente al juez competente y recibirá únicamente declaraciones testificales según las normas de la instrucción, debiendo elevar en este caso las actuaciones y remitir el imputado dentro de las veinticuatro (24) horas. Una ley determinará en que juicios o en que delitos de pena menor el juez de paz podrá realizar íntegramente la instrucción conforme las normas de este Código.
Provincia de Santa Cruz Artículo 27 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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