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Código Procesal Penal Artículo 27 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 27. Competencia de los jueces de paz

Si en el territorio de su competencia no hubiere juez en lo penal o de menores, el juez de paz practicará los actos urgentes de investigación con arreglo al artículo 186°, debiendo comunicarlos inmediatamente al órgano judicial competente. Deberá remitir las actuaciones a dicho órgano dentro de los tres (3) días a contar desde su avocamiento, pero en caso de difícil investigación, aquél podrá prorrogar este término por otro tanto. Podrán ordenar la detención del imputado conforme a lo dispuesto por los artículos 264°, 265°, 266°, 267°, comunicándole inmediatamente al juez competente y recibirá únicamente declaraciones testificales según las normas de la instrucción, debiendo elevar en este caso las actuaciones y remitir el imputado dentro de las veinticuatro (24) horas. Una ley determinará en que juicios o en que delitos de pena menor el juez de paz podrá realizar íntegramente la instrucción conforme las normas de este Código.

Provincia de Santa Cruz Artículo 27 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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