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Código Fiscal Artículo 15 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 15.

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible, los siguientes:

1) Las personas físicas, prescindiendo de su capacidad;

2) Las personas jurídicas;

3) Las sociedades, asociaciones, empresas, sucesiones indivisas y entidades sin personería jurídica que realicen actos u operaciones o se hallen en las situaciones que este Código o Leyes especiales consideren como hechos imponibles;

4) Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nº 19550. Las empresas participantes son solidariamente responsables del tributo;

5) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24441; los Fondos Comunes de Inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1° de la Ley Nacional Nº 24083 y sus modificaciones y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Provincia de Entre Ríos Artículo 15 Código Fiscal
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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