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Código Fiscal Artículo 268 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 268.

Los vehículos automotores, comprendidos en las disposiciones del Artículo 265º del Código Fiscal, estarán sujetos al pago de un Adicional, el que se determinará de la siguiente manera:

a) Automóviles, Familiares, Rurales, Ambulancias, Fúnebres, Jeeps y similares de origen nacional o importados y embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación:

Un veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado, para aquellos comprendidos en los tramos I a V de la tabla de tramos de avalúos fiscales que por la presente se aprueba y, un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto determinado, para aquellos automotores comprendidos en el tramo VI de dicha tabla;

b) Camionetas, Pick Ups, Jeeps Pick Ups, Furgones y similares: Un veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado, para aquellos comprendidos en los tramos I a IV de la tabla de tramos de avalúos fiscales que por la presente se aprueba y, un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto determinado, para aquellos automotores comprendidos en el tramo V de dicha tabla;

c) Para el resto de los vehículos automotores, dicho adicional será del veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado.

No quedarán alcanzados por el adicional, los vehículos comprendidos en los incisos b) e i) del Artículo 283º del Código Fiscal, como así también aquellos exentos por antigüedad, según el inciso j) del citado artículo.

Provincia de Entre Ríos Artículo 268 Código Fiscal
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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