Código Fiscal Artículo 268 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 268.
Los vehículos automotores, comprendidos en las disposiciones del Artículo 265º del Código Fiscal, estarán sujetos al pago de un Adicional, el que se determinará de la siguiente manera:a) Automóviles, Familiares, Rurales, Ambulancias, Fúnebres, Jeeps y similares de origen nacional o importados y embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación:
Un veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado, para aquellos comprendidos en los tramos I a V de la tabla de tramos de avalúos fiscales que por la presente se aprueba y, un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto determinado, para aquellos automotores comprendidos en el tramo VI de dicha tabla;
b) Camionetas, Pick Ups, Jeeps Pick Ups, Furgones y similares: Un veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado, para aquellos comprendidos en los tramos I a IV de la tabla de tramos de avalúos fiscales que por la presente se aprueba y, un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto determinado, para aquellos automotores comprendidos en el tramo V de dicha tabla;
c) Para el resto de los vehículos automotores, dicho adicional será del veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado.
No quedarán alcanzados por el adicional, los vehículos comprendidos en los incisos b) e i) del Artículo 283º del Código Fiscal, como así también aquellos exentos por antigüedad, según el inciso j) del citado artículo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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