Código Fiscal Artículo 303 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 303.
Los importes establecidos en el Artículo 46º -primer párrafo-, modificados por la Ley Nº 10102, rigen desde el 15 de marzo de 2012.Las disposiciones de los Artículos 49º -tercer y cuarto párrafo-, 51º, 137º, 138º, 173º, 183º, 184º, 185º, 186º, 188º, 189º, 194º incisos d), f) y v), 246° incisos k), ñ), o), p) y q), 280º, 281º y 282º, introducidas por la Ley Nº 10183, rigen a partir del 1º de enero de 2013.
Las disposiciones del Artículo 156º inciso n), incorporada por la Ley N° 10265, rigen desde el 13 de diciembre de 2013.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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