Código Fiscal Artículo 68 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 68.
Los contribuyentes y responsables imputarán los pagos que efectúen al tiempo de hacerlo. Si lo omitieren, los pagos se imputarán a las deudas de años más remotos. Dentro de cada año el importe abonado se imputará a intereses, multas y capital actualizado en ese orden.En el caso de facilidades de pago ordinarias o extraordinarias, inclusive regímenes especiales, la imputación de los pagos que se hubieren efectuado se hará en proporción al total de la deuda que en su oportunidad se hubiere consolidado o comenzando por los períodos más antiguos.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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