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Código Fiscal Artículo 72 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 72.

Los contribuyentes y responsables que acepten la pretensión fiscal determinada por la Administradora, podrán acogerse a un plan de facilidades de pago y período de espera no superior a seis (6) meses, siempre y cuando acrediten encontrarse en condiciones económicofinancieras que les impidan cumplir oportunamente con el ajuste fiscal practicado.

La Administradora queda facultada para otorgar el plan de facilidades y el tiempo de espera no superior a seis (6) meses, que sumados no podrá exceder de treinta y seis (36) meses, como así también, verificar las condiciones económico-financieras del contribuyente que solicite dichos regímenes para la cancelación del ajuste practicado. El período de espera generará también, los intereses resarcitorios establecidos en este Código Fiscal.

La Administradora determinará con carácter general los recaudos mínimos que exigirá para la concesión de facilidades y las garantías o fianzas que sean necesarias, así como la procedencia de la sustitución de las mismas.

Provincia de Entre Ríos Artículo 72 Código Fiscal
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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