Código Fiscal Artículo 262 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 262.
No se hará efectivo el pago de la Tasa en las siguientes actuaciones administrativas o judiciales:1) Las iniciadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones, organismos descentralizados y entidades autárquicas.
No se encuentran comprendidos en esta exención los entes citados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;
2) Las peticiones y actuaciones ante las autoridades por algún asunto de interés público y toda petición ante los poderes públicos que sólo importe el ejercicio de derechos políticos;
3) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas, vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados u obreros, o a sus causahabientes;
4) Actuaciones, certificaciones y testimonios, administrativos o judiciales con fines previsionales, de asistencia social, sanidad, educacionales, laborales y gremiales o vinculadas al desempeño de cargos públicos;
5) Las promovidas por entidades religiosas, gremiales, benéficas, educacionales, culturales, deportivas, mutuales, cooperativas, asociaciones obreras, empresariales o de profesionales, obras sociales, partidos políticos y fundaciones, que cuenten con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización de autoridad competente, cuyos ingresos se afecten exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuya suma alguna de su producto entre asociados o socios.
Quedan excluidas las cooperativas y mutuales que realicen actividades financieras, aseguradoras o de intermediación en el crédito;
6) Las promovidas por personas que actúen con carta de pobreza;
7) Fianzas carcelarias;
8) Los diplomas que expide el Consejo General de Educación de la Provincia;
9) Escritos presentados por los Contribuyentes acompañando valores para el pago de impuestos;
10) Declaraciones Juradas, boletas de pago y demás documentos conexos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
11) Repetición de impuestos, cuando prospere;
12) Actuaciones en que se tramiten subvenciones y subsidios;
13) Actuaciones administrativas relativas a constitución y devolución de depósitos en garantía en contrataciones oficiales;
14) Cuando se soliciten testimonios y/o certificados de las Actas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el siguiente destino:
a) Para agregar a actuaciones administrativas de duplicados, triplicados, etc. de libretas de familia, siempre que el trámite se realice en la Provincia;
b) Para promover demanda por accidente de trabajo;
c) Para fines educacionales;
d) Para adopciones;
e) Para tenencia de hijos;
f) Para tramitar carta de ciudadanía argentina;
g) Para trasladar cadáveres y restos;
h) Para seguro escolar obligatorio;
i) A requerimiento de órganos oficiales y para asuntos de tal carácter;
j) Las certificaciones de copias de testimonios y/o certificados y la autenticación de las firmas del o los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando tengan como destino alguno de los trámites mencionados en el presente inciso;
k)Las actuaciones administrativas y expedición de libretas de familia promovidas ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por personas carentes de recursos que justifiquen la carencia ante el Registro.
15) Las actuaciones relativas a donaciones a favor de la Provincia;
16) Las actuaciones de inscripción relacionadas con el afianzamiento de créditos fiscales;
17) La inscripción, reinscripción y cancelación de hipotecas cuando la operatoria financiera se realice con Cédulas Hipotecarias Rurales;
18) La actuación ante el fuero correccional y criminal sin perjuicio de requerirse el pago de la Tasa pertinente cuando correspondan hacerse efectivas las costas de acuerdo a la Ley.
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la pretensión del actor civil, en que se estará a lo dispuesto en el artículo anterior;
19) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis expensas y venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;
20) Las expropiaciones cuando el Fisco fuera condenado en costas;
21) Certificados de compraventa y guías de hacienda y de frutos y productos del país, salvo disposición en contrario;
22) Las actuaciones administrativas ante la Administradora, siempre que las mismas se efectúen íntegramente por medios virtuales oficiales conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administradora Tributaria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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