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Código Fiscal Artículo 262 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 262.

No se hará efectivo el pago de la Tasa en las siguientes actuaciones administrativas o judiciales:

1) Las iniciadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones, organismos descentralizados y entidades autárquicas.

No se encuentran comprendidos en esta exención los entes citados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;

2) Las peticiones y actuaciones ante las autoridades por algún asunto de interés público y toda petición ante los poderes públicos que sólo importe el ejercicio de derechos políticos;

3) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas, vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados u obreros, o a sus causahabientes;

4) Actuaciones, certificaciones y testimonios, administrativos o judiciales con fines previsionales, de asistencia social, sanidad, educacionales, laborales y gremiales o vinculadas al desempeño de cargos públicos;

5) Las promovidas por entidades religiosas, gremiales, benéficas, educacionales, culturales, deportivas, mutuales, cooperativas, asociaciones obreras, empresariales o de profesionales, obras sociales, partidos políticos y fundaciones, que cuenten con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización de autoridad competente, cuyos ingresos se afecten exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuya suma alguna de su producto entre asociados o socios.

Quedan excluidas las cooperativas y mutuales que realicen actividades financieras, aseguradoras o de intermediación en el crédito;

6) Las promovidas por personas que actúen con carta de pobreza;

7) Fianzas carcelarias;

8) Los diplomas que expide el Consejo General de Educación de la Provincia;

9) Escritos presentados por los Contribuyentes acompañando valores para el pago de impuestos;

10) Declaraciones Juradas, boletas de pago y demás documentos conexos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

11) Repetición de impuestos, cuando prospere;

12) Actuaciones en que se tramiten subvenciones y subsidios;

13) Actuaciones administrativas relativas a constitución y devolución de depósitos en garantía en contrataciones oficiales;

14) Cuando se soliciten testimonios y/o certificados de las Actas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el siguiente destino:

a) Para agregar a actuaciones administrativas de duplicados, triplicados, etc. de libretas de familia, siempre que el trámite se realice en la Provincia;

b) Para promover demanda por accidente de trabajo;

c) Para fines educacionales;

d) Para adopciones;

e) Para tenencia de hijos;

f) Para tramitar carta de ciudadanía argentina;

g) Para trasladar cadáveres y restos;

h) Para seguro escolar obligatorio;

i) A requerimiento de órganos oficiales y para asuntos de tal carácter;

j) Las certificaciones de copias de testimonios y/o certificados y la autenticación de las firmas del o los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando tengan como destino alguno de los trámites mencionados en el presente inciso;

k)Las actuaciones administrativas y expedición de libretas de familia promovidas ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por personas carentes de recursos que justifiquen la carencia ante el Registro.

15) Las actuaciones relativas a donaciones a favor de la Provincia;

16) Las actuaciones de inscripción relacionadas con el afianzamiento de créditos fiscales;

17) La inscripción, reinscripción y cancelación de hipotecas cuando la operatoria financiera se realice con Cédulas Hipotecarias Rurales;

18) La actuación ante el fuero correccional y criminal sin perjuicio de requerirse el pago de la Tasa pertinente cuando correspondan hacerse efectivas las costas de acuerdo a la Ley.

Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la pretensión del actor civil, en que se estará a lo dispuesto en el artículo anterior;

19) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis expensas y venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;

20) Las expropiaciones cuando el Fisco fuera condenado en costas;

21) Certificados de compraventa y guías de hacienda y de frutos y productos del país, salvo disposición en contrario;

22) Las actuaciones administrativas ante la Administradora, siempre que las mismas se efectúen íntegramente por medios virtuales oficiales conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administradora Tributaria.

Provincia de Entre Ríos Artículo 262 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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