Código Fiscal Artículo 262 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 262.
No se hará efectivo el pago de la Tasa en las siguientes actuaciones administrativas o judiciales:1) Las iniciadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones, organismos descentralizados y entidades autárquicas.
No se encuentran comprendidos en esta exención los entes citados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;
2) Las peticiones y actuaciones ante las autoridades por algún asunto de interés público y toda petición ante los poderes públicos que sólo importe el ejercicio de derechos políticos;
3) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas, vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados u obreros, o a sus causahabientes;
4) Actuaciones, certificaciones y testimonios, administrativos o judiciales con fines previsionales, de asistencia social, sanidad, educacionales, laborales y gremiales o vinculadas al desempeño de cargos públicos;
5) Las promovidas por entidades religiosas, gremiales, benéficas, educacionales, culturales, deportivas, mutuales, cooperativas, asociaciones obreras, empresariales o de profesionales, obras sociales, partidos políticos y fundaciones, que cuenten con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización de autoridad competente, cuyos ingresos se afecten exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuya suma alguna de su producto entre asociados o socios.
Quedan excluidas las cooperativas y mutuales que realicen actividades financieras, aseguradoras o de intermediación en el crédito;
6) Las promovidas por personas que actúen con carta de pobreza;
7) Fianzas carcelarias;
8) Los diplomas que expide el Consejo General de Educación de la Provincia;
9) Escritos presentados por los Contribuyentes acompañando valores para el pago de impuestos;
10) Declaraciones Juradas, boletas de pago y demás documentos conexos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
11) Repetición de impuestos, cuando prospere;
12) Actuaciones en que se tramiten subvenciones y subsidios;
13) Actuaciones administrativas relativas a constitución y devolución de depósitos en garantía en contrataciones oficiales;
14) Cuando se soliciten testimonios y/o certificados de las Actas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el siguiente destino:
a) Para agregar a actuaciones administrativas de duplicados, triplicados, etc. de libretas de familia, siempre que el trámite se realice en la Provincia;
b) Para promover demanda por accidente de trabajo;
c) Para fines educacionales;
d) Para adopciones;
e) Para tenencia de hijos;
f) Para tramitar carta de ciudadanía argentina;
g) Para trasladar cadáveres y restos;
h) Para seguro escolar obligatorio;
i) A requerimiento de órganos oficiales y para asuntos de tal carácter;
j) Las certificaciones de copias de testimonios y/o certificados y la autenticación de las firmas del o los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando tengan como destino alguno de los trámites mencionados en el presente inciso;
k)Las actuaciones administrativas y expedición de libretas de familia promovidas ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por personas carentes de recursos que justifiquen la carencia ante el Registro.
15) Las actuaciones relativas a donaciones a favor de la Provincia;
16) Las actuaciones de inscripción relacionadas con el afianzamiento de créditos fiscales;
17) La inscripción, reinscripción y cancelación de hipotecas cuando la operatoria financiera se realice con Cédulas Hipotecarias Rurales;
18) La actuación ante el fuero correccional y criminal sin perjuicio de requerirse el pago de la Tasa pertinente cuando correspondan hacerse efectivas las costas de acuerdo a la Ley.
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la pretensión del actor civil, en que se estará a lo dispuesto en el artículo anterior;
19) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis expensas y venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;
20) Las expropiaciones cuando el Fisco fuera condenado en costas;
21) Certificados de compraventa y guías de hacienda y de frutos y productos del país, salvo disposición en contrario;
22) Las actuaciones administrativas ante la Administradora, siempre que las mismas se efectúen íntegramente por medios virtuales oficiales conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administradora Tributaria.
Provincia de Entre Ríos Artículo 262 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Neuquén Artículo 96. Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares Constitución Río Negro Artículo 194. COMISION DE TRANSACCIONES JUDICIALES - FUNCIONES Constitución Neuquén Artículo 30. Reunió Constitución Entre Ríos Artículo 294. Constitución Chubut Artículo 221. LEY ORGANICARecomendados
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 67. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 245. Código de Procedimiento Minero San Luis Artículo 126. Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa Artículo 56. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2441. Declaración de vacanciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios