Código Fiscal Artículo 269 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 269.
Son contribuyentes del impuesto los propietarios y los poseedores a título de dueño de los vehículos a que se refiere este Título. Son responsables solidarios del pago del tributo:a) Los que hubieren dejado de ser propietarios hasta tanto comuniquen dicha circunstancia a la Administradora;
b) Los representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados, consignatarios, comisionistas, mandatarios o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques, acoplados, motovehículos y embarcaciones.
Los sujetos indicados en el inciso b), previo a la entrega de la unidad automotor cero kilómetro (0 Km), están obligados a exigir la documentación que acredite la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Automotor correspondiente, debiendo suministrar la documentación a tal efecto.
El incumplimiento del deber formal establecido en el párrafo anterior por parte de los sujetos indicados en el inciso b), será sancionado con la multa prevista en el Artículo 46º del Código Fiscal, aplicándose en tal caso el importe máximo allí previsto.
Provincia de Entre Ríos Artículo 269 Código Fiscal
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Leer de nuevo
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 232. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 113. CITACION Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 313. Trámite Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 475. Cesació Código Procesal Penal Salta Artículo 303. Allanamiento sin ordePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios