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Código Fiscal Artículo 229 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 229.

En los contratos de locación de inmuebles para explotación agrícola o ganadera, en los cuales el canon locativo esté fijado en unidades físicas de alguna especie, el monto imponible del impuesto se fijará valorizando la especie establecida en el contrato, considerando precios de referencia según establezca la Administradora.

Cuando el canon esté fijado en porcentaje, el monto imponible del impuesto se fijará aplicando dicho porcentaje al rendimiento estimado del contrato conforme al tipo de explotación que se trate, el cual en ningún caso podrá ser inferior a una renta anual equivalente al cuatro por ciento (4%) del cuádruplo del avalúo fiscal por unidad de hectáreas, sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato.

Cuando se estipulara simultáneamente el pago del canon en dinero y en especie y/o porcentajes, el monto imponible del impuesto será la suma total en que se valorice el contrato a resultas de aplicar los procedimientos antes indicados para cada modalidad.

Provincia de Entre Ríos Artículo 229 Código Fiscal
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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