CCCN Artículo 666 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 666. Cuidado personal compartido
En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.
Argentina Artículo 666 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 18. Código Procesal Penal Salta Artículo 117. Forma Código de Justicia Militar Artículo 362. Código de Justicia Militar Artículo 504. Código Civil y Comercial Artículo 324. ProhibicionesRecomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 664. Hijo no reconocido Código Civil y Comercial Nacional Artículo 663. Hijo mayor que se capacita Código Civil y Comercial Nacional Artículo 662. Hijo mayor de edad Código Civil y Comercial Nacional Artículo 668. Reclamo a ascendientes Marco regulatorio de medicina prepaga NacionalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios