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Código Fiscal Artículo 294 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 294.

Establécese un Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, al que sólo podrán ingresar los contribuyentes locales del tributo. Este régimen sustituirá la obligación de tributar por el Régimen General.

La Ley Impositiva establecerá categorías de contribuyentes de acuerdo a la cuantía de los ingresos brutos, las magnitudes físicas, el consumo de energía eléctrica, el monto de alquileres devengados anualmente y/o cualquier otro parámetro que a tales fines determine dicha Ley.

Sólo podrán optar por el presente Régimen las personas físicas y sucesiones indivisas en carácter de continuadoras de las personas físicas, que estén alcanzadas por el Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales y se encuentren adheridas al Régimen establecido por la Ley Nº 26565 y sus modificatorias y/o la normativa que en el futuro las sustituya.

El presente Régimen no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

Los artículos relativos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicarán al Régimen Simplificado del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales establecido en el presente Capítulo.

Provincia de Entre Ríos Artículo 294 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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