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Código Fiscal Artículo 171 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 171.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Sin perjuicio de lo que se establece en los párrafos siguientes, en ningún caso podrá considerarse no devengado un ingreso efectivamente obtenido como consecuencia del ejercicio de la actividad gravada.

Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ley:

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior;

b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior;

c) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del Certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior;

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se factura o termina total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior;

e) En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido en cada período de pago del impuesto;

f) En el caso de recupero total o parcial de créditos considerados incobrables, en el momento en que se verifique el recupero;

g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

Provincia de Entre Ríos Artículo 171 Código Fiscal
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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