Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 55.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas, incurrir en ocultaciones maliciosas o en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el inciso a) del Artículo 53º de este Código, cuando:a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las Declaraciones Juradas o con las que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el Artículo 32º de este Código;
b) En la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que tengan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible;
c) La inexactitud de las Declaraciones Juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso;
d) No lleven o no exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación;
e) Se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos;
f) Se lleven dos (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos;
g) Se omita la declaración de hechos previstos en la Ley como generadores de tributos o no se proporcione la documentación correspondiente, o se produzcan informaciones inexactas sobre las actividades o negocios;
h) No lleven o no exhiban, los contribuyentes o responsables, libros especiales cuando deban hacerlo por disposición de la Administradora para la determinación de las obligaciones tributarias;
i) Se incurra en omisión por parte de los sujetos pasivos de inscribirse en los registros de contribuyentes y responsables, cuando por la naturaleza, el volumen de las operaciones o la magnitud del patrimonio, no podrían ignorar la citada obligación;
j) La tenencia de documentos, actos o contratos sin fecha, o sin firma de la parte, que lo posee o con cualquier otra omisión que aunque dé al acto el carácter de incompleto o inexistente, pueda ser salvado por la persona en cuyo poder se encuentra;
k) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.
Provincia de Entre Ríos Artículo 55 Código Fiscal
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
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