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Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 55.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas, incurrir en ocultaciones maliciosas o en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el inciso a) del Artículo 53º de este Código, cuando:

a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las Declaraciones Juradas o con las que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el Artículo 32º de este Código;

b) En la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que tengan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible;

c) La inexactitud de las Declaraciones Juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso;

d) No lleven o no exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación;

e) Se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos;

f) Se lleven dos (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos;

g) Se omita la declaración de hechos previstos en la Ley como generadores de tributos o no se proporcione la documentación correspondiente, o se produzcan informaciones inexactas sobre las actividades o negocios;

h) No lleven o no exhiban, los contribuyentes o responsables, libros especiales cuando deban hacerlo por disposición de la Administradora para la determinación de las obligaciones tributarias;

i) Se incurra en omisión por parte de los sujetos pasivos de inscribirse en los registros de contribuyentes y responsables, cuando por la naturaleza, el volumen de las operaciones o la magnitud del patrimonio, no podrían ignorar la citada obligación;

j) La tenencia de documentos, actos o contratos sin fecha, o sin firma de la parte, que lo posee o con cualquier otra omisión que aunque dé al acto el carácter de incompleto o inexistente, pueda ser salvado por la persona en cuyo poder se encuentra;

k) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.

Provincia de Entre Ríos Artículo 55 Código Fiscal
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...306

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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