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Código Fiscal Artículo 189 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 189.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado quedarán excluidos del mismo, en los siguientes casos:

a) Por exceder los valores de los parámetros establecidos por la Ley Impositiva para las categorías máximas del Régimen;

b) Por inscripción en el Régimen General o del Convenio Multilateral;

c) Por encuadramiento fraudulento en cualquiera de las categorías.

Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el inciso c) serán dados de alta de oficio en el Régimen del que resulten responsables, ya sea Directo o del Convenio Multilateral, desde la fecha en que les hubiere correspondido ingresar, no pudiendo reingresar al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos tres (3) años posteriores a la fecha de toma de conocimiento de las causales de exclusión por parte de la Administradora.

En los casos de los incisos a) y b), la exclusión del Régimen tendrá efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente, debiendo dar cumplimiento a su obligación impositiva, en el marco del régimen que le corresponda.

Provincia de Entre Ríos Artículo 189 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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