Imprimir

Código Fiscal Artículo 209 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 209.

En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que a tal fin fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o el Valor Inmobiliario de Referencia establecido conforme las disposiciones del presente artículo, el que fuere mayor.

El Valor Inmobiliario de Referencia para cada inmueble existente en la Provincia, será aquel que refleje el valor económico por metro cuadrado (m2) de dicho inmueble en el mercado comercial, y será determinado en forma periódica por la Dirección de Catastro perteneciente a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos.

A los fines de la determinación del citado valor, la Administradora Tributaria dará intervención al Consejo Asesor creado por el Artículo 9° de la Ley 10091 o el organismo que en futuro lo reemplace; con la participación de los distintos bloques legislativos, con el fin de efectuar el seguimiento de las acciones llevadas a cabo por la Dirección de Catastro. La Administradora estará facultada para celebrar convenios con Organismos públicos o privados que operen o se vinculen con el mercado inmobiliario.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no es de aplicación en las subastas judiciales y en las ventas realizadas por instituciones oficiales, en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta.

Provincia de Entre Ríos Artículo 209 Código Fiscal
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...306

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse