Imprimir

Código Fiscal Artículo 274 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 274.

Para las embarcaciones deportivas o de recreación se determinará el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva sobre el valor anual que a cada embarcación asigne la Administradora, quien a tal fin, podrá considerar el valor consignado en la factura de compra, los precios de mercado, valor asegurado del bien, las valuaciones que obren en la Prefectura Naval Argentina u otros parámetros representativos.

No será de aplicación el último párrafo del Artículo 271°.

Para la valuación de embarcaciones importadas, la Administradora considerará su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadísticas, fletes, seguros u otros parámetros representativos, sin tener en cuenta regímenes especiales.

En el caso de embarcaciones con motor fuera de borda, se considerará tanto el valor de la embarcación como el de su motorización, conforme los parámetros de valuación establecidos en el presente artículo.

Cuando el valor de las embarcaciones y/o de sus motores no pudiera determinarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo y/o el contribuyente, a requerimiento, no presentare la documentación que acredite tal valor, se aplicarán los valores referenciales que a tal efecto establezca la Administradora.

Los valores que se determinen conforme a lo establecido en el presente, se aplicarán computando los porcentajes que fije la Administradora en base a los años de antigüedad de la embarcación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 274 Código Fiscal
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...306

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse