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Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 208.

Los bancos, compañías de seguros, de capitalización, de créditos recíprocos, de ahorro y préstamo, sociedades y empresas financieras, comerciales o industriales, escribanos, martilleros, consignatarios, acopiadores, comisionistas, cooperativas, asociaciones civiles o comerciales y entidades públicas o privadas, que realicen o intervengan en operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título actuarán como Agentes de Retención o Percepción, con ajuste a los procedimientos que establezca la Administradora, sin perjuicio del pago de los impuestos correspondientes por cuenta propia.

La Administradora, podrá excluir del deber de actuar como Agentes de Retención o Percepción, a algunos de los designados precedentemente.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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