Código Fiscal Artículo 275 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 275.
Por los vehículos y embarcaciones nuevos, cuya radicación se produzca en el curso del año, el impuesto se pagará por los bimestres no vencidos a la fecha en que la radicación tenga lugar. El nacimiento de la obligación, se considerará, a partir de la fecha de la factura de venta extendida por el fabricante, la concesionaria o la entrega del vehículo o embarcación, el que antes tenga lugar.Cuando la factura de compra de la unidad cero kilómetro (0 Km) sea emitida en la Provincia, el adquirente gozará de un descuento del diez por ciento (10 %) en el pago del Impuesto a los Automotores durante el primer año fiscal, contado a partir de la fecha de inscripción del vehículo, siempre que se acredite tal circunstancia en la forma y condiciones que establezca la Administradora.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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