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Código Fiscal Artículo 191 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 191.

La Ley Impositiva fijará la alícuota general, las alícuotas para cada actividad, los importes mínimos e impuestos fijos.

A los fines de la aplicación de alícuotas progresivas para determinadas actividades económicas, o de establecer determinados valores de exenciones hasta determinado importe o parámetro, cuando así se disponga, se considerará el encuadre de los contribuyentes en las categorías que más abajo se indican.

A los efectos de establecer dicha categoría se procederá de la forma que se indica en este artículo, tomando como referencia la Escala Mipyme vigente por Resolución General 103/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación. En ese sentido el encuadre que corresponda al contribuyente de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente artículo, podrá diferir del que le corresponda ante otros organismos de otras jurisdicciones, y no tendrá otros efectos que los que se indican en el presente Código Fiscal y Ley Impositiva.

De esta forma los contribuyentes se clasificarán en Micro, Pequeño, Mediano 1, Mediano 2 y No Pyme, en este último caso cuando exceda los valores del último tramo de la escala, considerando siempre el procedimiento y los criterios que se establecen en este artículo.

En primer término y, a efectos de establecer el rubro de la clasificación que le corresponde para encuadrarse a cada contribuyente en dicha escala, se considerará la actividad que tenga la mayor base imponible declarada para la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, en el año calendario inmediato anterior. Una vez determinado el rubro que le corresponde al contribuyente, y a los fines de determinar la categoría que le corresponde en la escala, se considerará el total de ingresos por todo concepto a nivel nacional, es decir tanto se trate de ingresos no alcanzados, gravados o exentos, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Una vez determinada de esta forma la categoría del contribuyente, la misma será la aplicable para su encuadre en las alícuotas que se fijen para cada sector o actividad, según categorías, cuando así se disponga en la Ley Impositiva.

En caso que el citado organismo, o el que lo sustituya en el futuro, actualice la escala dispuesta, el Poder Ejecutivo podrá poner en vigencia dicha actualización a partir de la fecha de vigencia que disponga.

En caso de inicio de actividades, la Administradora reglamentará la forma de llevar a cabo el encuadre de cada contribuyente a los fines dispuestos en el presente artículo.

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Los comentarios de los usuarios

Hola soy contador y tengo un cliente que, en convenio multilateral agregó a entre ríos. el rubro es comercio minorista de blanco y quería saber si se aplica la alícuota general del 5% o bien se puede hacer uso de la alícuota especial del 3,5% ya que es micro empresa? quedo a la espera muchas gracias y saluda atte. Julián

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