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Código Fiscal Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 17.

Se encuentran obligados solidaria e ilimitadamente al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos, las siguientes personas:

1) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;

2) Los directores, gerentes, representantes, fiduciarios y administradores de las personas jurídicas, asociaciones y demás sujetos con personalidad jurídica aludidos en los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 15°;

3) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

4) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan;

5) Los síndicos o liquidadores de los concursos;

6) Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la celebración de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligaciones previstas en este Código;

7) Los sucesores a título particular en bienes, en fondos de comercio o en el activo y pasivo de personas jurídicas y demás entes citados en el Artículo 15°. A estos efectos se consideran sucesores a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas;

8) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten u ocasionen con su culpa o dolo el incumplimiento de obligaciones tributarias del contribuyente o responsable;

9) La responsabilidad establecida en los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) de este artículo se limita al valor de los bienes que se disponen o administren, a menos que los representantes hubieran actuado con dolo;

10) La responsabilidad establecida por el inciso 7) se limita a las obligaciones tributarias referidas al bien, empresa o explotación transferido, adeudados hasta la fecha de la transferencia. Dicha responsabilidad cesará cuando se hubiere expedido Certificado de Libre Deuda, o ante un pedido expreso no se expidiera en el plazo que fije la reglamentación, o cuando la obligación fuera afianzada por el transmitente, o cuando hubieren transcurrido dos (2) años desde la fecha en que se comunicó la transferencia a la Administradora sin que ésta haya determinado la obligación tributaria o promovido acción judicial para su cobro.

Provincia de Entre Ríos Artículo 17 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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