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Código Fiscal Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 17.

Se encuentran obligados solidaria e ilimitadamente al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos, las siguientes personas:

1) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;

2) Los directores, gerentes, representantes, fiduciarios y administradores de las personas jurídicas, asociaciones y demás sujetos con personalidad jurídica aludidos en los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 15°;

3) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

4) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan;

5) Los síndicos o liquidadores de los concursos;

6) Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la celebración de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligaciones previstas en este Código;

7) Los sucesores a título particular en bienes, en fondos de comercio o en el activo y pasivo de personas jurídicas y demás entes citados en el Artículo 15°. A estos efectos se consideran sucesores a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas;

8) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten u ocasionen con su culpa o dolo el incumplimiento de obligaciones tributarias del contribuyente o responsable;

9) La responsabilidad establecida en los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) de este artículo se limita al valor de los bienes que se disponen o administren, a menos que los representantes hubieran actuado con dolo;

10) La responsabilidad establecida por el inciso 7) se limita a las obligaciones tributarias referidas al bien, empresa o explotación transferido, adeudados hasta la fecha de la transferencia. Dicha responsabilidad cesará cuando se hubiere expedido Certificado de Libre Deuda, o ante un pedido expreso no se expidiera en el plazo que fije la reglamentación, o cuando la obligación fuera afianzada por el transmitente, o cuando hubieren transcurrido dos (2) años desde la fecha en que se comunicó la transferencia a la Administradora sin que ésta haya determinado la obligación tributaria o promovido acción judicial para su cobro.

Provincia de Entre Ríos Artículo 17 Código Fiscal
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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