Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Provincia de Santa Fe
- TITULO I JURISDICCIÓN
CAPITULO I ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA - Artículo 1. Organos jurisdiccionales
- Artículo 2. Competencia por razón de la materia
- Artículo 3. Competencia exclusiva de las Cámaras de Apelación en lo Laboral
- Artículo 4. Improrrogabilidad
- Artículo 5. Competencia territorial
- Artículo 6. Competencia por conexidad
- Artículo 7. Competencia para las medidas cautelares
- Artículo 8. Cuestiones de competencia
- CAPITULO II RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
- Artículo 9. Recusación. Excusación
- Artículo 10. Irrecusabilidad de funcionarios y empleados
- Artículo 11. Recusación denegada
- TITULO II ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALES
CAPITULO I REPRESENTACIÓN EN JUICIO - Artículo 12. Comparecencia y dirección letrada
- Artículo 13. Representación profesional
- Artículo 14. Representación por la entidad sindical
- Artículo 15. Menores
- Artículo 16. Urgencia
- CAPITULO II DÍAS Y HORAS HÁBILES
- Artículo 17. Días y horas hábiles
- Artículo 18. Habilitación de días y horas
- CAPITULO III BENEFICIO DE GRATUIDAD
- Artículo 19. Beneficio de gratuidad. Alcance
- Artículo 20. Reposición por la empleadora
- CAPITULO IV NOTIFICACIONES
- Artículo 21. Personal
- Artículo 22. Notificación ficta. Retiro del expediente
- Artículo 23. Notificación por cédula
- Artículo 24. Cédulas: forma y firma
- Artículo 25. Empleados notificadores - Notificación por correo
- Artículo 26. Nulidad
- Artículo 27. Responsabilidad
- CAPITULO V EXPEDIENTES
- Artículo 28. Retiro
- Artículo 29. Devolución
- Artículo 29 bis. Expediente electrónico
- CAPITULO VI PLAZOS PROCESALES
- Artículo 30. Improrrogabilidad. Perentoriedad
- Artículo 31. Cómputos
- Artículo 32. Traslados y vistas
- CAPITULO VII FORMAS - DOMICILIO
- Artículo 33. Forma
- Artículo 34. Domicilio legal
- Artículo 35. Domicilio real
- CAPITULO VIII CADUCIDAD DE INSTANCIA
- Artículo 36. Impulso procesal
- Artículo 37. Caducidad de instancia
- CAPITULO IX INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
- Artículo 38. En materia de nulidad de los actos procesales, regirá las disposiciones...
- CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LOS SECRETARIOS
- Artículo 38 bis. Facultades y Deberes de los Secretarios
- TITULO III CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
CAPITULO I DEMANDA Y CONTESTACIÓN - Artículo 39. La demanda
- Artículo 40. Copias
- Artículo 41. Acumulación de pretensiones
- Artículo 42. Acumulación o separación de autos
- Artículo 42 bis. Intervención de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso
- Artículo 43. Incompetencia de oficio. Omisiones
- Artículo 44. Emplazamiento
- Artículo 45. Si el actor no pudiere establecer el domicilio del demandado o lo...
- Artículo 46. Notificaciones
- Artículo 47. Contestación
- Artículo 47 bis. Excepciones. Oposición y trámite
- Artículo 48. Copias
- Artículo 49. Reconvención
- Artículo 49 bis. Escritos preliminares
- Artículo 50. Incontestación de la demanda o reconvención
- CAPÍTULO II DESARROLLO DEL PROCESO
- Artículo 51. Audiencia de trámite
- Artículo 52. Casos de incomparecencia
- Artículo 53. Concentración
- Artículo 54. Falta de contestación de la demanda o de la reconvención
- Artículo 55. Copias
- Artículo 56. Nuevas tratativas conciliatorias
- Artículo 57. Llamamiento de autos. Alegatos
- TÍTULO IV DE LA PRUEBA
CAPÍTULO I DE LA PRUEBA EN GENERAL - Artículo 58. Medios
- Artículo 59. Admisibilidad y pertinencia.- Recumbilidad
- Artículo 60. TÉRMINO
- Artículo 61. Pruebas de oficio
- Artículo 62. Hechos nuevos
- Artículo 63. Producción de la prueba. Negligencia
- Artículo 64. Prueba comisionada
- CAPÍTULO II CONFESIONAL
- Artículo 65. Admisión
- Artículo 66. Notificación. Apercibimiento
- Artículo 67. Respuestas evasivas
- Artículo 68. Personas de existencia ideal
- Artículo 69. Recepción
- Artículo 70. Lugar de la absolución
- CAPÍTULO III DOCUMENTAL
- Artículo 71. Reconocimiento o negativa
- Artículo 72. Documentos no sellados
- Artículo 73. Expedientes administrativos
- Artículo 74. Documental exenta de reconocimiento
- Artículo 75. Copia de documental. Excepciones
- CAPÍTULO IV PERICIAL
- Artículo 76. Designación
- Artículo 77. Notificación. Excusación. Recusación
- Artículo 78. Aceptación
- Artículo 79. Plazo
- Artículo 80. Sanciones
- Artículo 81. Procedimiento
- Artículo 82. Honorarios
- Artículo 83. Pericias oficiales
- CAPÍTULO V TESTIMONIAL
- Artículo 84. Ofrecimiento
- Artículo 85. Testigos. Número. Testigos reemplazantes
- Artículo 86. Individualización
- Artículo 87. Citación
- Artículo 88. Incomparecencia
- Artículo 89. Declaración testimonial. Ampliación del interrogatorio
- Artículo 90. Terceros citados a reconocer documentos
- Artículo 91. Careo
- Artículo 92. Falso testimonio o soborno
- Artículo 93. Tachas. Causales
- CAPÍTULO VI INFORMATIVA
- Artículo 94. Requerimiento
- CAPÍTULO VII INSPECCIÓN JUDICIAL
- Artículo 95. Constatación
- Artículo 96. REMISIÓN
- TÍTULO V SENTENCIA CAPÍTULO ÚNICO CONTENIDO
- Artículo 97. Requisitos
- Artículo 98. Sentencia ultra petita
- Artículo 99. Aclaratoria
- Artículo 100. Errores formales
- TÍTULO VI COSTAS CAPÍTULO ÚNICO DETERMINACIÓN
- Artículo 101. Imposición
- Artículo 102. Vencimiento recíproco
- Artículo 103. Costas a cargo del trabajador. Incidentes
- Artículo 104. Allanamiento
- TÍTULO VII RECURSOS
CAPÍTULO I REPOSICIÓN - Artículo 105. Procedencia
- Artículo 106. Plazo y trámite
- Artículo 107. Improcedencia. Prueba
- CAPÍTULO II APELACIÓN
- Artículo 108. Procedencia
- Artículo 109. Interposición. Forma y plazo. Domicilio. Efecto. Concesión
- Artículo 110. Elevación de los autos. Apelación diferida
- Artículo 111. Desistimiento
- CAPÍTULO III NULIDAD
- Artículo 112. Procedencia
- Artículo 113. Interposición y sustanciación
- Artículo 114. Efectos
- CAPÍTULO IV RECURSO DIRECTO
- Artículo 115. Interposición
- CAPÍTULO V RECURSOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS
- Artículo 116. Remisión a leyes particulares
- TÍTULO VIII PROCEDIMIENTO EN LA ALZADA
CAPÍTULO I SUSTANCIACIÓN - Artículo 117. Procedimiento en la Alzada
- Artículo 118. Expresión de agravios. Requisitos
- Artículo 119. Conclusión de la causa
- CAPÍTULO II JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
- Artículo 120. Tribunal pleno o plenario
- TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
CAPÍTULO I PRONTO PAGO - Artículo 121. Procedencia del pronto pago
- CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRÁMITE ABREVIADO
- Artículo 122. Condiciones generales de procedencia
- Artículo 123. Enunciación de supuestos de procedencia
- Artículo 124. Tutela de la representación gremial
- Artículo 125. Certificaciones
- Artículo 126. DEMANDA
- Artículo 127. Resolución. Notificación. Embargo
- Artículo 128. La resolución del Artículo anterior conlleva implícitamente un traslado para...
- Artículo 129. Allanamiento
- Artículo 130. Oposición
- Artículo 131. Trámite de la oposición
- Artículo 132. Prueba de la documentación atribuida
- Artículo 133. Sentencia. Recursos
- Artículo 134. Sanciones. Costas. Honorarios
- CAPÍTULO III DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES
- Artículo 135. Procedencia del pronto pago
- Artículo 136. Procedimiento
- Artículo 137. Opciones de procedimiento
- CAPÍTULO IV RESTITUCIÓN DE MULTAS
- Artículo 138. Restitución de multas administrativas
- TÍTULO X CAPÍTULO ÚNICO EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 139. Intimación. Impugnación de la planilla
- Artículo 140. Embargo y ejecución
- TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 141. Embargo preventivo. Asistencia médica. Sustitución
- TÍTULO XII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO ÚNICO DESALOJO LABORAL
- Artículo 142. Desocupación
- TÍTULO XII BIS CONCILIACIÓN DESCONCENTRADA
CAPÍTUL0 1 OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO - Artículo 143. Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso
- Artículo 144. Composición y estructura
- Artículo 145. Presidencia
- Artículo 146. Competencia exclusiva y exclusiones de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso
- Artículo 147. Ingreso de Expedientes
- Artículo 148. Culminado el procedimiento que le compete a la Oficina, y previa resolución...
- Artículo 149. El Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso reviste...
- CAPÍTULO II CONCILIADOR LABORAL
- Artículo 150. Conciliador Laboral
- Artículo 151. Requisitos y designación
- Artículo 152. Los conciliadores laborales, dentro de la Oficina de Conciliación Laboral y...
- Artículo 153. Imparcialidad e independencia
- Artículo 154. Prohibición
- CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL PROCESO
- Artículo 155. En los Distritos judiciales en que se crearen oficinas de Conciliación...
- Artículo 156. Plazos
- Artículo 157. Obligación de las partes. Oferta razonable
- Artículo 158. Vencimiento de plazos
- Artículo 159. Prueba
- Artículo 160. El Juez de Conciliación y Ordenamiento del Proceso, inclusive por cuestiones...
- Artículo 161. El período de prueba comenzará a correr a partir del proveído de las.mismas...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 162. En los Distritos judiciales en que no hubiere sido creada una Oficina de...
- Artículo 163. El Juez del Trabajo o de Fuero Pleno, inclusive por cuestiones funcionales o...
- Artículo 164. Creada en el Distrito de que se trate la Oficina de Conciliación Laboral y...
- TÍTULO XIII DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO ÚNICO
- Artículo 165. Destino de las multas
- Artículo 166. Perito Contable
- TITULO XIV NORMAS SUPLETORIAS CAPITULO ÚNICO
- Artículo 167. REMISIÓN
- TITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO ÚNICO
- Artículo 168. VIGENCIA
- Artículo 169. Derogación
- Artículo 170. Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y...
Mejores juristas
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios