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Código Procesal Laboral Artículo 54 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 54. Falta de contestación de la demanda o de la reconvención

El demandado que no ha contestado la demanda, o el actor que no ha contestado la reconvención, pueden comparecer a la audiencia de trámite y ofrecer pruebas, excepto confesional y documental, salvo lo que prescribe este Código para la presentación tardía de documentos. Si el demandado no contestó la demanda y no comparece a la audiencia, se dictará sentencia sin más trámite, salvo los hechos de comprobación necesaria.



Provincia de Santa Fe Artículo 54 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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