Código Procesal Laboral Artículo 26 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 26. Nulidad
Serán nulas las notificaciones efectuadas en contravención con lo dispuesto precedentemente, en un domicilio falso o por edictos, si conocía el domicilio quien la pidió. No serán nulas las notificaciones si el defecto que contengan no hubiere impedido al interesado conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial y el juzgado o tribunal de donde proceden.
Provincia de Santa Fe Artículo 26 Código Procesal del Trabajo Ley 7.945, 24 de Abril de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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