Código Procesal Laboral Artículo 26 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 26. Nulidad
Serán nulas las notificaciones efectuadas en contravención con lo dispuesto precedentemente, en un domicilio falso o por edictos, si conocía el domicilio quien la pidió. No serán nulas las notificaciones si el defecto que contengan no hubiere impedido al interesado conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial y el juzgado o tribunal de donde proceden.
Provincia de Santa Fe Artículo 26 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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