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Código Procesal Laboral Artículo 136 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 136. Procedimiento

Cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedad estuviere reconocida por el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa, quedando pendiente exclusivamente la controversia sobre la determinación del grado de incapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremos y tarifas legales, deberá precederse con arreglo al trámite sumarísimo adecuado a las siguientes disposiciones:

a) con la demanda deberán acompañarse todos los antecedentes documentados que obren en poder del actor, o indicarse el modo de recabarlos. Deberá indicar además, clara y fundadamente, la razón de su disconformidad con el grado o tipo de incapacidad acordado, con referencia a los baremos y demás factores de ponderación emergentes de la regulación de fondo, o el modo de cuantificar la indemnización según las tarifas de ley;

b) en el responde se deberá indicar claramente cuál es el grado de incapacidad que, a juicio del responsable, corresponde asignar a la víctima según la normativa de fondo, o cuál es el importe correcto de la liquidación, acompañando toda la documentación que respalda su criterio. El traslado de la demanda conlleva el apercibimiento de que su silencio o el incumplimiento de la carga de contradecir fundadamente, dará lugar a que se dicte sentencia sin más trámite conforme a derecho;

c) si demanda y contestación cumplieran los requisitos impuestos por los incisos anteriores, el juez dispondrá sin más trámite la realización de la pericia médica, contable o ambas;

d) en el supuesto de que la víctima hubiere sido un agente público, esta vía sólo quedará habilitada cuando se hubieren cumplimentado las instancias administrativas para la calificación del infortunio y la determinación de la incapacidad, según los reglamentos administrativos, o corresponda tenerlas por agotadas por mora de la Administración;

e) sólo serán recurribles el rechazo in limine y la sentencia definitiva;

f) la sustanciación de este trámite no suspende el derecho de la víctima a recibir las prestaciones dinerarias o en especie ajenas a la controversia, ni inhibe la declaración del pronto pago respecto del porcentaje de incapacidad o del resarcimiento reconocidos en sede administrativa o en el responde.



Provincia de Santa Fe Artículo 136 Código Procesal del Trabajo
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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