Código Procesal Laboral Artículo 136 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 136. Procedimiento
Cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedad estuviere reconocida por el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa, quedando pendiente exclusivamente la controversia sobre la determinación del grado de incapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremos y tarifas legales, deberá precederse con arreglo al trámite sumarísimo adecuado a las siguientes disposiciones:
a) con la demanda deberán acompañarse todos los antecedentes documentados que obren en poder del actor, o indicarse el modo de recabarlos. Deberá indicar además, clara y fundadamente, la razón de su disconformidad con el grado o tipo de incapacidad acordado, con referencia a los baremos y demás factores de ponderación emergentes de la regulación de fondo, o el modo de cuantificar la indemnización según las tarifas de ley;
b) en el responde se deberá indicar claramente cuál es el grado de incapacidad que, a juicio del responsable, corresponde asignar a la víctima según la normativa de fondo, o cuál es el importe correcto de la liquidación, acompañando toda la documentación que respalda su criterio. El traslado de la demanda conlleva el apercibimiento de que su silencio o el incumplimiento de la carga de contradecir fundadamente, dará lugar a que se dicte sentencia sin más trámite conforme a derecho;
c) si demanda y contestación cumplieran los requisitos impuestos por los incisos anteriores, el juez dispondrá sin más trámite la realización de la pericia médica, contable o ambas;
d) en el supuesto de que la víctima hubiere sido un agente público, esta vía sólo quedará habilitada cuando se hubieren cumplimentado las instancias administrativas para la calificación del infortunio y la determinación de la incapacidad, según los reglamentos administrativos, o corresponda tenerlas por agotadas por mora de la Administración;
e) sólo serán recurribles el rechazo in limine y la sentencia definitiva;
f) la sustanciación de este trámite no suspende el derecho de la víctima a recibir las prestaciones dinerarias o en especie ajenas a la controversia, ni inhibe la declaración del pronto pago respecto del porcentaje de incapacidad o del resarcimiento reconocidos en sede administrativa o en el responde.
Provincia de Santa Fe Artículo 136 Código Procesal del Trabajo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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